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Las infracciones constitucionales, por Omar Cairo Roldán

“Las infracciones constitucionales son las transgresiones cometidas por el presidente contra reglas precisas contenidas en la Constitución”.

Magíster y profesor en Derecho Constitucional PUCP.

Mediante el juicio político, el Congreso puede sancionar válidamente al presidente de la república, durante su mandato, por cometer infracciones constitucionales. Según los artículos 99 y 100 de la Constitución, estas sanciones pueden ser: (i) la suspensión, (ii) la destitución o, además, (iii) la inhabilitación para el ejercicio de la función pública hasta por diez años.

El artículo 117 de la Constitución prohíbe acusar al presidente en ejercicio, salvo por cuatro delitos: por traición a la patria; por impedir las elecciones presidenciales, parlamentarias, regionales o municipales; por clausurar arbitrariamente el Congreso; y por impedir su reunión o funcionamiento, o los del Jurado Nacional de Elecciones y otros organismos del sistema electoral. Pero la limitación contenida en esa norma no alcanza al juicio político, sino únicamente a los procesos judiciales penales. Por eso, el artículo 114 inciso 2 de la Constitución prescribe que la presidencia se suspende cuando el presidente está sometido a “proceso judicial” conforme al artículo 117 del texto constitucional. El juicio político es un procedimiento enteramente parlamentario y no un “proceso judicial”.

Esta prohibición ya ha estado presente en las constituciones peruanas de 1856, 1860, 1867, 1920, 1933 y 1979. Siempre estuvo claro que estaba referida solo a las “acusaciones” dirigidas a iniciar “procesos judiciales”. Por eso, Luis Felipe Villarán sostuvo, enfáticamente, que “se refiere exclusivamente a la acusación criminal” (La Constitución peruana comentada. Lima, E. Moreno – Editor, 1899, p. 292).

Las infracciones constitucionales son las transgresiones cometidas por el presidente contra reglas precisas contenidas en la Constitución. Veamos algunos ejemplos:

1. Si el presidente no hace cumplir una resolución del Jurado Nacional de Elecciones, estaría infringiendo el artículo 118 inciso 10 de la Constitución, que le impone el deber de hacerlo.

2. El artículo 132 de la Constitución obliga al presidente a aceptar la dimisión de un ministro censurado, dentro de las 72 horas siguientes. Si el gobernante no acepta esa renuncia y mantiene en el gabinete al ministro censurado, estaría infringiendo dicha norma constitucional.

3. El artículo 118 inciso 19 de la Constitución faculta al presidente a expedir decretos de urgencia únicamente en materia económica y financiera. Un presidente que expida un decreto de urgencia en una materia distinta, estaría cometiendo una infracción contra esta norma constitucional.

4. El artículo 97 de la Constitución impone a todos los ciudadanos –sin excepción– la obligación de comparecer ante las comisiones investigadores del Congreso. Un presidente que se niega a comparecer ante una de estas comisiones, infringe esta norma constitucional.

5. El artículo 98 de la Constitución obliga al presidente de la República a poner a disposición del parlamento los efectivos de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional que demande el presidente(a) del Congreso. Si se niega a hacerlo, el gobernante contraviene esta norma constitucional.

6. El artículo 57 de la Constitución reconoce al presidente la potestad de denunciar los tratados internacionales, con cargo de dar cuenta al Congreso. Si el presidente denuncia un tratado, pero no da cuenta al Congreso de ese acto, comete una infracción contra ese deber constitucional.

Distintas normas constitucionales establecen deberes presidenciales claros y precisos. Cuando el gobernante incurre en una conducta (sea o no delictiva) que las transgrede, el Congreso puede destituirlo mediante el juicio político. Este –y no la vacancia por “permanente incapacidad moral”– es el único procedimiento parlamentario que permite separar, válidamente, de su cargo al presidente de la república.

La República

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