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Chile: justicia y nueva Constitución, viento alentador

“...destacan la incorporación del enfoque de género en las instituciones públicas (art. 3), de los derechos sexuales y reproductivos...”

En poco más de dos meses Chile deberá decidir en plebiscito, con votación obligatoria (algo inusual en la tradición chilena), sobre el proyecto de Constitución elaborado por la Convención Constitucional que se instaló en julio del 2021. De no aprobarse el nuevo texto constitucional el 4 de setiembre, seguiría rigiendo la Constitución de 1980, de tiempos de Pinochet.

Dentro de los aspectos más destacados del proyecto está una definición del Estado consistente con la multietnicidad de la sociedad chilena, ausente en previas conceptualizaciones constitucionales y que no parece encantar a los sectores más conservadores: “Estado Plurinacional e Intercultural que reconoce la coexistencia de diversas naciones y pueblos en el marco de la unidad del Estado” (art. 4).

Hay en el proyecto diversos asuntos institucionales (como la eliminación del Senado, por ejemplo), sobre los que se debate intensamente entre sectores políticos y que no comentaré acá. Destaco, sí, el significativo espacio dado a los derechos de los pueblos indígenas. Tema nuevo en una norma constitucional chilena, pero de medular importancia ya que al menos el 12% de la población de Chile es de esos pueblos indígenas cuya existencia y derechos merecen recién explícita mención. Asimismo, destacan la incorporación del enfoque de género en las instituciones públicas (art. 3), de los derechos sexuales y reproductivos (incluyendo el derecho al aborto) y los derechos de las mujeres (art. 16).

Asunto crucial en el diseño constitucional es, sin duda, el del sistema judicial. Creo que al respecto se han concretado varios notables progresos institucionales y democráticos que apuntan con solvencia en una dirección constructiva y renovadora, concordante con los estándares internacionales más relevantes en materia de independencia judicial y de acceso a la justicia.

La propuesta de modificación constitucional introduce asuntos muy relevantes, innovadores y positivos para el diseño de una estructura judicial institucional que pueda garantizar la independencia de la justicia tanto frente a actores externos como internos. El diseño constitucional aún vigente no garantiza a plenitud la independencia frente al poder político o la independencia interna de jueces y juezas dentro de la estructura judicial.

Un aspecto muy importante, reclamado y postergado, es el de apuntar a la desconcentración de las inmensas facultades no jurisdiccionales hoy concentradas en los tribunales superiores chilenos; su núcleo es el artículo 82 de la Constitución del 80. Es extenso el cuestionamiento al vigente diseño institucional que les da a las cortes y tribunales una serie de facultades administrativas y de gestión que no son judiciales y que deben estar en manos de instancias especializadas. La misma consideración acerca de los sistemas de ascensos que al ser ahora función de las instancias judiciales superiores afecta el principio de independencia interna la verticalidad incentiva una jurisprudencia que puede caer bien al superior.

Es muy positiva, por eso, la norma que separa las facultades jurisdiccionales de aquellas que no lo son, para radicar estas últimas en un órgano paritario, autónomo, mixto y de rango constitucional como es el Consejo de la Justicia propuesto. A este órgano tocará la gestión presupuestaria del Poder Judicial y se hará cargo de los nombramientos en los que actualmente intervienen el Ejecutivo y los tribunales superiores. En el Consejo predominará en número la judicatura. Quienes –en minoría– representen al Congreso en el Consejo deben pasar por un “filtro” de mérito con unos procesos de selección regulados, abiertos y transparentes. Se sumarán a representantes de funcionarios y profesionales de la administración, cuestión que enriquecerá la toma de decisiones.

Finalmente, no puedo obviar que el texto reúne un conjunto de principios que apuntan a fortalecer el ejercicio de la actividad jurisdiccional. Así, luego de definir la función jurisdiccional, se establecen ciertas condiciones para el ejercicio de esta. Entre ellas la “independencia jurisdiccional, imparcialidad y exclusividad”, para rematar con el principio fundamental de la “inamovilidad de juezas y jueces”.

P.D. Felicitaciones a la Comisión para el Esclarecimiento de la Verdad en Colombia (CEV) por su notable informe, “Hay futuro si hay verdad”, presentado este martes.

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La República

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