Senamhi: alerta roja por fuertes vientos y lloviznas

Los responsables que el Congreso rechazó

“Algo menos conocidos, pero con creciente relevancia, son los artículos 99 y 100 de la Constitución, que establecen ‘antejuicio’ y ‘juicio político’...”.

En los últimos años, cada vez más artículos de la Constitución son parte del debate cotidiano. Confianza, inmunidad parlamentaria, bicameralidad, disolución del Congreso y vacancia presidencial son solo algunas de estas figuras.

Algo menos conocidos, pero con creciente relevancia, son los artículos 99 y 100 de la Constitución, que establecen “antejuicio” y “juicio político”.

Y cobran relevancia en la coyuntura reciente ante una decisión que ha indignado a muchos peruanos, en la que, por mayoría (con ocho votos a favor, incluido el voto dirimente de la presidenta, 7 en contra, una abstención y algunas ausencias), la Subcomisión de Acusaciones Constitucionales del Congreso archivó una denuncia presentada contra Manuel Merino y dos exministros de su breve e ilegítimo gobierno, por las muertes de Inti Sotelo y Bryan Pintado, en el contexto de las protestas desarrolladas en noviembre de 2020.

Pero ¿qué está detrás de cada una de estas instituciones? ¿Y qué correspondía que hiciera el Congreso?

El artículo 99 de la Constitución regula el “antejuicio”. En ese sentido, establece un listado de altos funcionarios a los cuales, si cometen delitos al ejercer sus funciones, solo se les puede acusar con una autorización del Congreso. Vale para el presidente de la República, los ministros, los magistrados del Tribunal Constitucional, los miembros de la Junta Nacional de Justicia, los jueces de la Corte Suprema, los fiscales supremos, el defensor del Pueblo y el contralor; y dura hasta cinco años después de que dejaron el cargo.

La idea es evitar que se les inicien investigaciones por puras motivaciones políticas o para afectar cómo ejercen su cargo. El rol del Congreso en este caso, como ha dicho el Tribunal Constitucional (STC 006-2003-AI/TC), es solo verificar que no haya móviles políticos en la denuncia presentada. Con la aprobación del antejuicio, el Ministerio Público pueda investigar y, de ser el caso, acusar a estas autoridades o exautoridades, para que luego sean sometidas a juicio que determine su responsabilidad ante el Poder Judicial. No tiene un propósito de determinación de responsabilidad ni menos sancionador de parte del Congreso.

Es diferente de la inmunidad parlamentaria porque en ese caso la protección —que ya no está vigente— era por delitos comunes. Por ejemplo, si una persona entrega dinero a un congresista por favorecerlo en una contratación pública, este acto requeriría del antejuicio político. Sin embargo, si ese mismo congresista mata a alguien, lo que hubiera aplicado, aunque ya no está vigente, es que el Congreso le levante la inmunidad para que pueda ser investigado y juzgado, por ser un delito común, uno que podría cometer cualquier persona, y no solo autoridades y funcionarios.

Es también distinto el juicio político. En estos casos, el Congreso sí asume un rol sancionador frente a infracciones a la Constitución o tras la condena. Tal como establece el artículo 100 de la Constitución, las sanciones pueden ser de suspensión, destitución y de inhabilitación en la función pública hasta por diez años.

Entonces, el rol que correspondía a la subcomisión era solo descartar consideraciones políticas y no evaluar si había responsabilidad penal, menos para pretender negarla, porque no era su función. Tampoco desconocer informes por la profesión de quien los elaboraba o sin escuchar a todos los involucrados. Además de haber múltiples indicios y pruebas del excesivo uso de la fuerza policial, creo que muchos no podemos olvidar que las autoridades políticas del momento felicitaban a la policía por su accionar. Esto requiere mínimamente una investigación. Es una afrenta a los familiares y a los peruanos y peruanas. Aún queda algo de esperanza en la Comisión Permanente. Ojalá permita verdaderas investigaciones para lograr justicia.

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