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La contrarreforma en marcha

El Congreso aprueba por insistencia una disposición que altera el cronograma electoral en marcha.

Con el silencio cómplice del Ejecutivo, que no observó la ley a tiempo, el Congreso perpetró ayer un nuevo legicidio, al dar un nuevo plazo a los partidos políticos para que inscriban precandidatos de cara a las elecciones regionales y locales de octubre del 2022, cuando el 4 de junio vence el plazo para la inscripción de quienes competirán en los comicios.

Ya se han realizado las elecciones internas y hay una convocatoria con un calendario electoral señalado por la autoridad correspondiente. La medida congresal rompe todos los plazos y se lleva de encuentro lo dispuesto para este sufragio. Solo podría aplicarse para el próximo.

Sin embargo, el criterio del Congreso es imponer su normativa para complacer a los partidos políticos representados en el Parlamento nacional que una y otra vez desconoce lo avanzado en reforma electoral. Así lo hicieron con las primarias, que fueron reemplazadas por estos comicios internos, que en realidad siguen alentando el caudillismo, el vientre de alquiler y la escasa representación de la ciudadanía en las organizaciones políticas existentes.

Ahora han ido más lejos y han normado modificando un proceso ya en marcha y que va a generar un caos porque la autoridad electoral ha sido clara en las reglas establecidas para los comicios del 2022. Y existe una disposición que se aprobó en el propio Congreso que funcionó entre el 2016 al 2019 que deja en claro que una vez convocada la elección, no puede alterarse el cronograma a instancias del propio Legislativo.

Es relevante también destacar la actitud displicente del Ejecutivo, que debió observar la ley en el plazo permitido y dejó hacer y dejó pasar, en desmedro de la legalidad y la estabilidad jurídica, que tienen el deber de preservar, tanto el gobierno como la oposición política.

La autoridad electoral, constitucionalmente, es la que rige cualquier proceso y además establece que, cuando ya ha sido convocada la elección, no es permitido cambio alguno por la existencia de criterios de intangibilidad y de preclusividad.

Se entiende también, según señalan los especialistas en materia electoral, que hay una razonabilidad que debe estar contenida en las leyes. Es decir, su aplicación debe justificarse sobre esa base. Y en esta decisión del Congreso, no existe nada que justifique tal empecinamiento.