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Desfaciendo el entuerto

“No bastan, pues, circunstancias en las que no aparecen elementos sustantivos que apunten a la reconciliación, al pedido de perdón y a la reparación en un sentido integral, todos estos aspectos pendientes desde que ocurrieron estas matanzas hace 30 años”.

La decisión del TC de “revivir” el indulto a Fujimori, anulado por la Corte Suprema el 2018, no parece haber sido una buena idea. Esta decisión sorpresa choca frontalmente con el sentimiento de un sector importante de la ciudadanía, como lo hemos visto en las marchas de protesta en diferentes partes del país.

Pero en el núcleo de la cuestión decidida por el TC está el hecho de que su sentencia choca con la legalidad, con el derecho internacional del que somos parte; habrá que analizar esto con detalle cuando esté íntegramente publicada, pero los elementos con los que se cuenta son suficientes para identificar que algo grave está ocurriendo.

Tanto que, de concretarse la libertad del re-indultado estos días, la precariedad jurídica es tal que surge la pregunta de cuándo eso se revertirá y tenga que volver a ser recluido.

Cuatro precisiones saltan a primer plano.

Uno: el cuestionamiento a este indulto no es “ideológico”, se sustenta en el derecho –nacional e internacional– y en procesos penales con todas las garantías. El derecho vigente ha establecido que no proceden los indultos a graves violaciones de derechos humanos (como son los casos de Barrios Altos y La Cantuta). Las decisiones de la justicia peruana sobre casos como esos llegaron a conocimiento de la Corte y allí siguen para la supervisión de su cumplimiento.

Dos: el fallido indulto de PPK el 2017 fue analizado críticamente por la Corte Interamericana y luego anulado por la Corte Suprema (2018), dado el rosario de ilegalidades e irregularidades producidas para dictarlo. Lo analizado y resuelto por la Corte frente a ese indulto irregular en esa ocasión cobra actualidad ahora que el tribunal internacional tendrá que pronunciarse, nuevamente, luego de la “resurrección” de ese indulto anulado.

Tres: el cumplimiento de las sentencias Barrios Altos y La Cantuta se ve afectado por el indulto revivido. La Corte Interamericana, máxima instancia jurisdiccional, por ello, analizará sus repercusiones y significación; porque, además, ya lo solicitaron las víctimas en ambos casos. Hay conocida y constante jurisprudencia de la Corte en materia de indultos que le servirá de base en materia de seguimiento por el tribunal interamericano de la aplicación de sus propias sentencias.

Cuatro: la jurisprudencia internacional restrictiva sobre indultos, siendo constante, tampoco es irreflexiva. En la decisión que llevó a la anulación del indulto-PPK, por ejemplo, la Corte Interamericana estableció “criterios de ponderación” para legitimar un indulto. Entre otras consideraciones mencionó, por cierto, “… la situación de salud del condenado”. Pero añadió varias otras: “… que se haya cumplido una parte considerable de la pena privativa,… que se haya pagado la reparación civil”. Y algo crucial: “la conducta del condenado respecto al esclarecimiento de la verdad; el reconocimiento de la gravedad de los delitos perpetrados y su rehabilitación y considerar también los efectos que una liberación anticipada podría tener sobre las víctimas y sus familiares”.

Coincidiremos muchos en que la justicia internacional efectiva no es ni puede ser una herramienta para el ensañamiento y expresión de intolerancia, pero que debe promover verdad y reparaciones. No bastan, pues, circunstancias en las que no aparecen elementos sustantivos que apunten a la reconciliación, al pedido de perdón y a la reparación en un sentido integral, todos estos aspectos pendientes desde que ocurrieron estas matanzas hace 30 años.

Si la representación del indultado planea concurrir a la Corte Interamericana, que piense en llevar a la Corte respuestas muy concretas para aportar con verdad, reconocimiento de responsabilidad, y pedido de perdón; piezas insoslayables fijadas por el tribunal interamericano desde hace más de tres años.

Difícil saber qué decidirá el tribunal interamericano cuando analice esto en dos semanas. El Estado tiene la obligación de expresar su posición –pues ha sido citado para ello– y lo harán también los representantes de las víctimas y, acaso, de Fujimori. Otro escenario es que los abogados de Fujimori, en diálogo con las víctimas, promuevan una “solución amistosa” que supondría que el condenado reconozca su responsabilidad, pida perdón por los hechos y produzca resarcimiento. ¿Una ilusión?

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La República

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