Senamhi: alerta roja por fuertes vientos y lloviznas

Retrocesos en las reglas de las elecciones

“Una de estas exigencias vinculadas con el próximo proceso electoral era que los partidos políticos tuvieran la obligación de presentar candidatos...”.

El jueves último, el Congreso aprobó reglas para las elecciones regionales y municipales. Aún no son ley y el mejor escenario sería que no lleguen a entrar en vigencia, ya que representan un retroceso y tienen nombre propio.

Partidos que abiertamente incumplieron con registrar a sus afiliados en el plazo establecido, y perdieron impugnaciones ante la autoridad electoral, ahora se otorgan más plazo vía una norma aprobada ampliamente.

Uno de los objetivos de la reforma política iniciada en 2019 fue fortalecer a los partidos políticos, a aquellos con una verdadera representación y conexión con la ciudadanía.

Se planteó reducir los requisitos de inscripción, pero también que solo aquellos que cumplan con mínimos de representación puedan mantenerse vigentes. Si no conseguían un número mínimo de votos en la elección, la organización se cancelaba. También si, al participar en alianza, el partido que la integraba no conseguía ningún representante o la alianza no obtenía una mayor votación que la requerida para un partido político, si participaba independientemente.

Una de estas exigencias vinculadas con el próximo proceso electoral era que los partidos políticos tuvieran la obligación de presentar candidatos en un número mínimo de departamentos, provincias y distritos, para denotar su presencia en todo el territorio nacional (al ser organizaciones que deben abarcar todo el país) y no fomentar centralismo o focalización solo en algunos ámbitos: en las elecciones regionales; candidaturas en, por lo menos, tres quintos (3/5) de las regiones; y en las elecciones municipales, en por lo menos la mitad (1/2) de las provincias y un tercio (1/3) de los distritos a nivel nacional (artículo 13 literal f de la Ley de Organizaciones Políticas). La norma aprobada suspende su aplicación para las próximas elecciones regionales y municipales.

La suspensión de estas reglas, además, no ha tenido un debate técnico en comisiones, ya que se exoneró de análisis por la comisión competente (Comisión de Constitución) y fue directamente vista por el Pleno del Congreso. Esta decisión se adoptó pese a que, como ya se ha advertido, el Reglamento del Congreso (modificado en el año 2021) establece que las leyes orgánicas no pueden ser exoneradas de las diferentes etapas del procedimiento legislativo, lo que incluye el estudio y dictamen en comisiones (artículo 73). El carácter de ley orgánica de la Ley de Organizaciones Políticas responde a su contenido, vinculado con el derecho de participación política (artículos 2 inciso 17 y 31 de la Constitución) y esta condición ya le ha sido atribuida por el propio Tribunal Constitucional (STC 002-2011-PCC/TC).

Además, desde esta elección rige la “paridad horizontal”, 50% de mujeres y 50% de hombres como candidatos/as a gobernadores/as en los lugares en que se presenten postulaciones. Al no cumplir con el mínimo, 15 candidaturas a gobernadores que exigía la ley, la presencia de mujeres también se reduce y, con ello, su posibilidad de asumir estos cargos. Hoy, recordemos, no hay ninguna gobernadora en todo el país.

En todo caso, al margen del procedimiento, preocupa que, sin dar mayores razones ni argumentos, se flexibilicen reglas que buscan que los partidos políticos tengan una verdadera representación y conexión con sus votantes, además de presencia en el país. Es decir, que cumplan con su rol de ser las organizaciones intermedias que representan y canalizan las demandas de la ciudadanía. Pero lo que más debe preocuparnos es el amplio consenso que generan estas contrarreformas entre los grupos parlamentarios, el que muchas reformas importantes no consiguen.

Ahora, se suspendieron las elecciones primarias con anuencia del Gobierno (que no observó lo aprobado). ¿Seguirá esta norma la misma ruta?

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