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Justicia anticorrupción: poner las cosas en orden

“Primero, listas inmensas, y hasta inmanejables, de investigados en cada caso. Llegan a 40-50; muchos están allí ‘porsiacaso’”.

Hace dos semanas mencioné (LR 13/01/2022) ciertas amenazas para los derechos democráticos provenientes de nuestro sistema de justicia anticorrupción. Sistema que tanta esperanza suscitó en nuestra sociedad y que tiene hoy una saludable independencia frente al poder político. Y que ha hecho mucho para develar grandes casos de corrupción entre corporaciones privadas y funcionarios públicos.

La justicia anticorrupción ha generado un abanico de nuevos problemas y, a su vez, ciertas inercias que la hacen empezar a girar en torno a sí misma y no a resolver con eficiencia los casos que tiene entre manos. Tres asuntos graves están dificultando y hasta imposibilitando un desarrollo eficaz de la mayoría de investigaciones y procesos anticorrupción abiertos en los últimos 4-5 años.

Primero, listas inmensas, y hasta inmanejables, de investigados en cada caso. Llegan a 40-50; muchos están allí “porsiacaso”. No porque haya elementos medianamente sólidos para investigarlos judicialmente, sino para dar una imagen de mayor “firmeza” al meter en el bote a personas por el solo hecho de conocer a quienes sí deben ser investigados.

Así, por esta razón”cosmética”, tan masivas e inviables investigaciones discurren con tremenda lentitud, arrastrando los pies. Y acercándose en algunos casos a pedir tres años más de tiempo para seguir en lo mismo. Cuando en muchos casos no hay ni habrá elementos para concluir responsabilidades penales en el batallón de investigados.

Segundo, la búsqueda de protagonismo mediático. Hay algunos fiscales o jueces que impulsan mediáticamente diligencias carentes de sentido procesal. Algunas se llevan a cabo con onerosos despliegues cinematográficos para hacer una inspección irrelevante en delitos de menor entidad o a los que se viste de “organización criminal” para legitimar el espectáculo. Por ejemplo, el destacamento policial/fiscal a la casa de Pedro Salinas hace tres semanas para acabar como gran resultado incautando su teléfono celular.

Una forma de cortarle las alas a esos protagonismos de rockstar podría con una norma que establezca plazos de”mora”para que un/a fiscal, al dejar su cargo, pueda ocupar un cargo político, por elección o designación. Por ejemplo, pasados 4-5 años antes de una postulación/designación. Es razonable pues la puerta giratoria se mueve más rápidamente cuando hay reflectores y protagonismos personalistas.

Tercero, el manejo poco riguroso e incompleto del concepto “organización criminal”. A partir del cual se establecen cursos procesales como detenciones preventivas prolongadas o incautaciones. Y plazos de investigación de 36 meses, que muchas veces anteceden a otros 36 meses, sin acusación. ¿Estamos siempre ante verdaderas organizaciones criminales?

La definición de “organización criminal”, dispuesta en el DL 1307 (PPK/2016) repite casi textualmente la de la Convención de Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada: “debe existir durante cierto tiempo y actuar concertadamente con el propósito de cometer uno o más delitos graves”. Muy parecido a la ley peruana.

Pero en la misma Convención hay otra categoría: “grupo estructurado”. Que es diferente a “organización criminal” y fue omitida en el DL del 2016. Grave. El “grupo estructurado” tiene semejanzas, pero es menos poderoso y requiere, por ello, otras modalidades de investigación.

El “grupo estructurado” es una modalidad en que “...no necesariamente se haya asignado a sus miembros funciones formalmente definidas ni haya continuidad en la condición de miembro o exista una estructura desarrollada”. La diferencia, aparentemente sutil: menor gravedad, tiempo de existencia, no continuidad ni estructura desarrollada. Diferencias, pues, cruciales, que remiten a situaciones varias en el Perú —¿la mayoría?—que encajarían más con esta modalidad de “grupo estructurado” que con la de “organización criminal”.

No es irrelevante, pues, que se esté investigando como “organización criminal” a lo que son meros “grupos estructurados”, más flexibles y de oportunidad. Requiriendo, por ello, una conducta diferente de la autoridad judicial. Poner parte del foco allí y podría ser otro el ritmo de la justicia.

Sayán

Sayán

La República

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