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La destitución parlamentaria del presidente

“Es necesario identificar con claridad y precisión la conducta presidencial cuestionada y las normas constitucionales infringidas”.

Por Omar Cairo Roldán, magister y profesor de Derecho Constitucional de la PUCP.

Recién empieza el 2022 y ya se escuchan voces exigiendo nuevamente al Congreso que destituya al presidente declarando su vacancia por “incapacidad moral”, como castigo por “inmoralidades” que habría cometido. Nuestra clase política no llega a comprender que la finalidad de la vacancia (artículo 113 de la Constitución) no es sancionar ni la inmoralidad ni la ineptitud del gobernante, sino declarar que por circunstancias objetivas —muerte, renuncia aceptada o incapacidad física, por ejemplo— no puede permanecer en su cargo.

Según el artículo 113 inciso 2 de la Constitución, la presidencia vaca por permanente “incapacidad moral”. Sin embargo, “incapacidad moral” no significa “inmoralidad”, sino “incapacidad mental”. La expresión “imposibilidad moral” como causal de vacancia ingresó a nuestro ordenamiento con la Constitución de 1839, y en el siglo XIX el término “moral” era entendido como “mental”. Por eso, la declaración de vacancia por “incapacidad moral” es solamente la constatación de que, por causas de salud mental, el presidente está imposibilitado de continuar gobernando.

Algunos aceptan que la declaración de vacancia no es una sanción, pero arguyen que, por haber sido empleada para remover de su cargo a Fujimori (2001) y a Vizcarra (2020) como respuesta a inmoralidades que se les atribuyó, ya se convirtió en un mecanismo válido para castigar con la destitución al jefe de Estado. Se trataría de una “mutación constitucional” causada por la inexistencia en la Constitución vigente de procedimientos parlamentarios que permitan destituir al presidente. Sin embargo, estos procedimientos sí existen y son: 1) la destitución mediante juicio político y 2) la destitución posterior a una sentencia penal condenatoria.

Los artículos 99 y 100 de la Constitución regulan dos procedimientos: el antejuicio y el juicio político. Cuando un presidente comete una infracción constitucional, mediante el juicio político el Congreso puede sancionarlo con la suspensión, la destitución o la inhabilitación. Por cierto que para adoptar la decisión sancionatoria de destitución no bastan los gritos de “¡inmoral!” o “¡mentiroso!” en el hemiciclo. Es necesario identificar con claridad y precisión la conducta presidencial cuestionada y las normas constitucionales infringidas.

Mediante el antejuicio, el Congreso habilita el procesamiento judicial del presidente por delitos cometidos en el ejercicio de sus funciones. Sin embargo, según el artículo 117 de la Constitución, durante su mandato, solo puede ser procesado penalmente por cuatro delitos: traición a la patria, impedir las elecciones, clausurar el Congreso e impedir la reunión o el funcionamiento de los organismos del sistema electoral.

El artículo 114 inciso 2 de la Constitución prescribe que el ejercicio de la presidencia se suspende por hallarse el presidente “sometido a proceso judicial, conforme al artículo 117 de la Constitución”, y este proceso puede concluir con su absolución o con su condena. En caso de ser absuelto, el presidente retorna al ejercicio de su cargo. Pero si la sentencia penal es condenatoria, el Congreso queda habilitado para sancionarlo con la destitución. El Tribunal Constitucional (STC n.º 0006-2003-AI/TC) reconoció esta atribución parlamentaria, precisando que puede ejercerse siempre que los delitos “hayan sido previamente declarados como tales en una sentencia firme expedida por el Poder Judicial”.

Según el artículo 113 inciso 5 de la Constitución, la destitución parlamentaria del presidente, impuesta después de haber sido condenado penalmente mediante una sentencia judicial firme, deja vacante su cargo. Así, esta norma prescribe que la presidencia vaca por destitución “tras haber sido sancionado por una de las infracciones mencionadas en el artículo 117 de la Constitución”.

Pedro Castillo, Congreso

Pedro Castillo, Congreso

La República

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