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Beneficio presidencial

Se abre discusión sobre derecho de Manuel Merino a pensión vitalicia como expresidente constitucional.

Los presidentes peruanos han tenido derecho a mantener su pensión vitalicia, una vez que abandonan el cargo. Es un derecho que emana de la Constitución y que se había cumplido religiosamente y sin resistencias, hasta que los mandatarios empezaron a ocupar las planas judiciales de los medios de comunicación.

En ese momento se dio un debate sobre la conveniencia de mantener la pensión vitalicia cuando se tenían casos sancionados o en investigación por la justicia. Esos casos aún siguen en discusión pública. Podría tratarse de investigaciones en curso, en las que todavía se esperan los veredictos judiciales o casos con sentencia firme. No hay una posición consensuada y parece imposible obtenerla mientras –en por lo menos uno de los casos– exista una bancada en el Congreso que se oponga.

El debate se reinició ante la solicitud presentada por Manuel Merino de Lama para gozar de pensión vitalicia. Él tuvo 6 días de mandatario y tanto su llegada al puesto como las decisiones que adoptó durante ese escaso tiempo de su permanencia fueron de dudoso origen democrático.

¿Le asiste algún derecho al excongresista para hacer esta clase de reclamos? La carta que dirige a la presidenta del Congreso, María del Carmen Alva, señala que tiene la condición de expresidente constitucional de la República, que por tal razón se acoge a la Ley 26519, que es la que establece las pensiones vitalicias. También solicita se le asignen los beneficios logísticos y de personal, señalados en un acuerdo de Mesa Directiva, que cita expresamente. Estos beneficios están referidos a vehículo oficial, galones de combustible, chofer y seguridad.

Los mandatarios son elegidos con el voto popular y por 5 años. La ley que reconoce la pensión vitalicia dice claramente que se trata de presidentes “constitucionales”. Agrega que, en caso de fallecimiento, la pensión se otorgará a la viuda y a los hijos menores. En su artículo 2º, la norma indica que ese beneficio se suspende para el caso de jefes de Gobierno con acusación constitucional, salvo que la sentencia judicial los declare inocentes.

El caso será visto por el Congreso, que tendrá que fijar posición al respecto. Hay otros dos expresidentes de ese período turbulento que habrían iniciado los trámites para gozar del beneficio, Martín Vizcarra y Francisco Sagasti. El debate recién comienza.