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¿Cómo evitar una repartija en el TC?

“El camino más sensato y serio es involucrar en este proceso a la Junta Nacional de Justicia (JNJ), cuya seriedad y calidad institucional nadie pone en cuestión...”.

Se viene, otra vez, el proceso de designación del Tribunal Constitucional, tarea del Congreso de acuerdo a la Constitución. ¿Funcionará esta vez? Con los antecedentes del último frustrado proceso el tema preocupa. Colapsó el proceso de elección en julio por la cantidad de vicios acumulados. El Congreso disuelto lo hizo peor (2020) con el “primo” votado precipitadamente en medio de una sesión caótica. El panorama estará siempre abierto a suspicacias e interrogantes.

Recordemos lo que hizo el último Congreso. Fue lamentable. Llenaron el proceso de exigencias formalistas absurdas que dejaron fuera a buenos candidatos, por eso, convocaron a poca gente. Y fue conducido con los pies, por ejemplo, en las sesiones de preguntas (¿o interrogatorio?) en la comisión congresal responsable. Conducían muchas de esas preguntas a tener que adelantar opinión sobre temas que podrían muy bien llegar a conocimiento del TC (matrimonio igualitario, aborto, etc.).

Buscaban más una detección “ideológica” y no la excelencia en materia constitucional y en los principios democráticos que es —o debe ser— lo fundamental. En un proceso jurídicamente escrupuloso muchas de esas preguntas hubieran conducido a la nulidad del proceso por el adelanto de opinión que propiciaban. En resumen, un formato, casi modélico, de lo que no debe repetirse en un proceso de selección y designación de altos magistrados.

¿Reemplazar eso por un proceso de “invitación”, como ha sugerido la presidenta del Congreso? Es una opción que, tomando en cuenta el precedente del frustrado proceso de selección, parecería mejor. Aunque, en realidad, cualquier cosa sería mejor de lo que se hizo en esa ocasión. Sin embargo, nada vacuna frente al riesgo del amiguismo y la “repartija” que amenazarían brotar como hongos.

El camino más sensato y serio es involucrar en este proceso a la Junta Nacional de Justicia (JNJ), cuya seriedad y calidad institucional nadie pone en cuestión.

Cierto, que los reformadores del 2019 omitieron dos cosas importantes sobre la JNJ. De un lado, incluir a los integrantes del TC entre quienes debía designar, pese a que en el artículo constitucional reformado (154) se establece que una de sus funciones es nombrar a los jueces “de todos los niveles”. No es coherente que no se haya incluido al TC expresamente; parece que se olvidaron. Por otro lado, los reformadores también olvidaron eliminar el proceso de “ratificación” de magistrados cada siete años —incluida en la Constitución fujimorista de 1993—, disposición que solo existe en el Perú y que viola todos los estándares internacionales sobre independencia judicial.

La JNJ debería ser invitada por el Congreso, pues, a participar en el proceso de selección de candidatos(as). Nada impide que, manteniendo el Congreso su función de elegir a los miembros del TC, reciba como insumo el aporte de la JNJ en la preselección de lo(as) candidato(as). Con herramientas objetivas y serias podría la JNJ hacerlo con criterios de excelencia y presentarle al Congreso una terna para cada una de las seis vacantes a ocupar. Sería el Congreso, por cierto, el que tendría que a hacer la elección final mientras no se cambie la Constitución. Pero la politización y la “repartija” quedarían de lado y habrían prevalecido herramientas institucionales y no políticas o politizadas para la selección.

Si alguien adujera que esa facultad no está explícitamente incluida en la Ley Orgánica de la JNJ (30916), bastaría con dictar una ley complementaria a la norma legal que establece que entre las competencias de la JNJ están “otras establecidas en la ley” (art. 2h). Nada de esto requiere cambio de la Constitución para escoger bien a quienes integrarán el TC.

Tribunal Constitucional

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La República

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