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Matrimonio igualitario: hora de ponerse al día

“¿Qué países americanos ya vienen garantizando este derecho? Al menos diez, en orden alfabético: Argentina, Brasil, Canadá, Colombia, Costa Rica, Ecuador, Estados Unidos...”.

En las décadas del 50 y 60 del siglo pasado ciertas decisiones de la Corte Suprema de los EE.UU. eran las piezas jurídicamente decisivas para enfrentar la discriminación racial. Si quedan aún nubarrones en este ámbito en EE.UU. el hecho es que no tienen su fundamento en leyes discriminatorias, sino en dinámicas y prácticas sociales subsistentes entre las múltiples tensiones que hoy estallan en dicho país.

En el caso Brown vs. Junta de Educación, la Corte puso fin en 1956 a la discriminación racial en los autobuses de Montgomery. Otro: estaba prohibido en 16 estados que una persona de piel blanca se casara con otra de piel negra. El fallo Loving vs. Virginia, dictado por la Corte Suprema en 1967, acabó con esa discriminación venida de los tiempos del esclavismo. Esto sin negar, por cierto, la importancia de la ley de los derechos civiles de 1964 que engarzó bien con esas decisiones judiciales.

En la actual etapa de evolución del derecho, los principios de igualdad y no discriminación están en primera línea. Queda, sin embargo, mucho pan por rebanar. En el Perú y el mundo. Una de esas herencias retrógradas y discriminatorias es el impedimento de que personas del mismo sexo puedan ejercer su derecho de casarse. Derecho fundamental que está aún negado en varios países entre ellos el Perú, en zaga vergonzosa en evolución de respeto de derechos.

Hay tres asuntos particularmente claros: este derecho ya está reconocido en países americanos en los que vive cerca del 90% de la población del continente; las sentencias de altas cortes han sido piezas decisivas en esta evolución; y la jurisprudencia constante de la Corte Interamericana es clara en la afirmación de este derecho y en la pauta obligatoria que marca.

Primero, ¿qué países americanos ya vienen garantizando este derecho? Al menos diez; en orden alfabético: Argentina, Brasil, Canadá, Colombia, Costa Rica, Ecuador, Estados Unidos, México y Uruguay. A ello se podría añadir Chile, donde rige una amplia ley sobre “unión civil”.

Segundo, cada país ha avanzado en su propia ruta para concretar estos derechos. Es sorprendente el papel contributivo fundamental de las altas cortes. Es el camino seguido en la mitad de países: Brasil (Consejo Nacional de Justicia, 2013), Colombia (Corte Constitucional, 2016); Costa Rica (Corte Suprema, 2020); Ecuador (Corte Constitucional, 2019) y EE.UU. (Corte Suprema, 2015). En los demás países el paso se dio a través de una ley. En ningún país una alta Corte ha contradicho ni negado la condición de “derecho” al matrimonio igualitario.

Tercero, la contundente jurisprudencia de la Corte Interamericana. Que no deja dudas –especialmente en dos fallos– sobre la condición de “derecho” del matrimonio igualitario: la sentencia en el caso Atala Riffo vs. Chile de 2012 y la Opinión Consultiva OC-24/17 de 2017. Como dijo la Corte en el caso Atala: “Un derecho que le está reconocido a las personas no puede ser negado o restringido a nadie y bajo ninguna circunstancia con base en su orientación sexual. Ello violaría el artículo 1.1. de la Convención Americana”.

Como lo ha establecido reiteradamente nuestro TC desde 2007, “… las sentencias de la Corte Interamericana de Derechos Humanos son vinculantes para todos los poderes públicos y… esta vinculatoriedad no se agota en su parte resolutiva, sino que se extiende a la ratio decidendi, incluso en aquellos casos en los que el Estado peruano no haya sido parte en el proceso”.

El criterio interamericano, pues, es de obligatorio cumplimiento por toda autoridad nacional. Lo ha establecido reiteradamente nuestro TC: “… desconocer dichas resoluciones internacionales podría significar una infracción constitucional o, peor aún, un delito de función, conforme al artículo 99 de la Norma Fundamental”.

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La República

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