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Cobrar bien sus impuestos

“Casi el 100% de las leyes tributarias son dictadas por el Ejecutivo a partir de facultades otorgadas por el Congreso, desde hace 30 años. El argumento: esas leyes son complicadas...”.

La sentencia del Tribunal Constitucional emitida ayer por 4 votos contra 2 permite que la Sunat pueda seguir litigando contra 158 grandes empresas que apelaron el pago de S/ 9,256 millones en impuestos correspondientes a los años 2008 al 2012. Decimos bien seguir litigando pues aún no hay resoluciones definitivas sobre ellos.

La demanda que pretendía impedir el litigio por el cobro se apoyaba en una cuestión de forma: que el DL 1421 (setiembre 2018) había sobrepasado las facultades legislativas que le otorgó el Congreso, por lo que no podía legislar sobre esa materia. Eso ha sido desestimado.

Y tenía también cuestiones de fondo, muchas de ellas de complejidad jurídica, que son competencia de los abogados. La más importante: ¿es correcto que la Sunat tenga un plazo de 4 años para analizar las declaraciones de renta de las empresas y, dentro de ese plazo, emitir su resolución de acotación? Y, luego de emitida la acotación, ¿tener 4 años más para obtener el cobro, lo que, claro, va a ser litigado por la empresa acotada?

En la sentencia se dice que sí, que ambos plazos son válidos pues solo cuando se notifica a la empresa la resolución, puede comenzar la acción de cobro disponible: es recién en ese momento que se conoce la deuda y su monto.

Otro tema es saber si 8 años (4+4) es un plazo demasiado largo para saber si una acotación procede o no. Ha dicho Marcial Rubio que esos plazos están en línea con aquellos de otros países, lo que, claro, podría revisarse. Otro tema: casi el 100% de las leyes tributarias son dictadas por el Ejecutivo a partir de facultades otorgadas por el Congreso, desde hace 30 años. El argumento: esas leyes son “complicadas” y el Congreso no las entiende. Por tanto, el MEF las elabora, con la “colaboración” de estudios de abogados, en su mayoría, asesores de empresas. Eso tiene que cambiar.

El caso que ayer sentenció el TC ha sido la excepción, no la regla. De haber sido otra la sentencia, hubiéramos tenido otra dosis del “populismo” más frecuente: el que “chorrea para arriba” miles de millones de soles. También tiene que cambiar.

La razón es elemental: la política tributaria es el componente central del combate contra la desigualdad en la distribución del ingreso, donde la región, incluido el Perú, tiene el triste privilegio de ser la más desigual del mundo. Vemos por qué.

Dicen la CEPAL y la OCDE que el coeficiente de Gini (que mide la desigualdad), antes de las transferencias y los impuestos, no es muy diferente en América Latina que en la Unión Europea (0.50 y 0.47, respectivamente). Pero cuando se incluyen esas transferencias e impuestos, el Gini de la UE baja de 0.47 a 0.30, mientras que el promedio de AL solo baja de 0.50 a 0.47 (ver gráfico). En el Perú la disminución del Gini es de 0.49 a 0.46. Claro, si nuestra presión tributaria es bajísima…

Es aquí que cobra toda su importancia la sentencia del TC: como parte de la reforma del Estado, el país tiene que saber cobrar sus impuestos. Es el componente clave de la lucha por la igualdad, que se expresa en buenos servicios de salud, educación e infraestructura, lo que ahora carecemos.

Esto pone en contexto, de un lado, la sentencia del TC y, de otro, la “planificación tributaria” que usan las empresas para evitar el pago de impuestos. Tengamos en cuenta, según Sunat, que la evasión y la elusión en el Perú, solo del impuesto a la renta, asciende a S/ 35,000 millones anuales (el 50% del total).

Hay entonces, mucho por hacer en reforma tributaria (no hemos tocado las exoneraciones tributarias), que incluye un repotenciamiento de la Sunat y, claro, el combate a la corrupción. La discusión del Presupuesto y de las necesarias políticas anticíclicas para reactivar la economía son también parte de este debate hacia las elecciones del 2021.

infografía campodónico

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La República

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