Patricia Benavides: “No tengo miedo a la destitución”

Moderar y pacificar

La crucial obligación del Tribunal Constitucional.

El Tribunal Constitucional (TC) analizará hoy la admisión de la demanda competencial y solicitud de medida cautelar presentada por el Poder Ejecutivo contra la moción de vacancia a la que ha dado curso el Congreso.

El TC deberá resolver la aceptación de la demanda y pronunciarse inmediatamente sobre el pedido de paralizar la sesión del viernes 18 de setiembre, programada para que el presidente Martín Vizcarra acuda al hemiciclo para responder la acusación de incapacidad moral sobre los contratos con el cantante Richard Cisneros, el caso Richard Swing y los audios recientemente difundidos.

La medida cautelar solicitada por el Ejecutivo pretende que se impida que el acto reclamado sea irreversible, de modo que en este caso la decisión del TC sobre la incidencia alcanza también al fondo del caso. No tendría sentido que se pronuncie luego de que el Congreso obligue al presidente a responder por un asunto que considera indebido, precisamente. Los datos a los que ha accedido este diario indican que tres magistrados optarían por no analizar el tema hasta después del viernes.

El TC tendrá que considerar que hubo un golpe fallido y analizar los hechos desde su origen, además del contenido de la figura que se le pretende aplicar al presidente, es decir, la gestación del operativo que va desde la relación instigadora que mantuvo el presidente de la Comisión de Fiscalización, Edgard Alarcón, con una de las investigadas. Habría que recodar que el legislador dijo, sin embargo, que los audios que sirven de evidencia a la acusación llegaron de manera anónima.

En el análisis de la demanda no se pueden ignorar los elementos del operativo, especialmente la impropia llamada del presidente del Congreso, Manuel Merino, a dos jefes militares antes de que se vote la moción de vacancia, el contacto del mismo Merino a uno de ellos a fines de agosto y la denuncia pública de que dos militantes de Acción Popular le ofrecieron a un ministro quedarse en el cargo en un eventual gobierno de transición.

El TC tiene una competencia crucial en este conflicto de competencia. No puede eludir su obligación de ordenar la interpretación de las prerrogativas de los poderes públicos, cautelar el uso adecuado de la fuerza institucional en caso de colisión y moderar los afanes invasivos y seudosancionadores cuando se pretende, con ese pretexto, que un poder ocupe el lugar de otro. El TC no debe olvidar que es al mismo tiempo intérprete y jurisdicción, un organismo de pacificación y de cierre de controversias. No las causa o las agrava, las resuelve.