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El derecho a la vacuna de toda la humanidad

"Esta “expropiación” de una vacuna sería una de las alternativas a la que podrían recurrir los gobiernos del mundo para hacer frente al clamor de miles de millones de personas que también tienen derecho a la salud".

Por: Javier Cremades - Abogado y presidente de la World Jurist Association y de Cremades & Calvo-Sotelo

El 30 de enero de 2020, el director de la Organización Mundial de la Salud (OMS), el etíope Dr. Tedros Adhanom, declaró una emergencia de salud pública de envergadura planetaria. A partir de ese momento era evidente –y oficial– que el COVID-19 no conocía de fronteras y que sus efectos no se limitarían a Wuhan ni al gigante chino.

Aunque en el momento actual el principal desafío no es aún el acceso a vacunas para el COVID-19, sino la ausencia de las mismas, esa vacuna llegará, según los expertos, a lo largo del año 2021. ¿Qué ocurrirá si esa vacuna es patentada en exclusiva por un tercero?

Una de las principales funciones de las patentes es proporcionar un sistema de incentivos que fomente la innovación, también de los medicamentos. A través de la figura de la patente, se configura un derecho de propiedad sobre un bien intangible al que los gobiernos otorgan un monopolio, que en el caso de los medicamentos puede llegar a superar los 20 años.

En su último comunicado, Francis Gurry, director general de la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI), nos recordaba que “en términos generales, casi el 70% de la financiación de la investigación y el desarrollo corre a cargo del sector privado, mientras que alrededor del 30% está financiado por los Estados”.

Para muchos el equilibrio entre el incentivo a la innovación y el otorgamiento de un monopolio al inventor es lo que ha facilitado el crecimiento exponencial de medicamentos para todo tipo de dolencias y enfermedades. Siendo eso así, ¿cómo conjugar ese derecho a la propiedad con el derecho a la vacuna de toda la humanidad?

En 2019 la Organización Mundial del Comercio (OMC) conmemoró el vigésimo quinto aniversario del Acuerdo de Marrakech, que marcó la reforma más drástica del sistema global de intercambios comerciales desde la Segunda Guerra Mundial. Los gobiernos de aquel momento fueron conscientes de que los equilibrios clásicos del derecho de propiedad sobre las patentes no podían prevalecer en situaciones excepcionales.

Ese acuerdo internacional recoge las denominadas licencias obligatorias en supuestos de “emergencia nacional”. Esta figura jurídica, apenas aplicada en la práctica, no deja de ser una expresión más de la tradicional expropiación forzosa por razones de utilidad pública. Esta “expropiación” de una vacuna sería una de las alternativas a la que podrían recurrir los gobiernos del mundo para hacer frente al clamor de miles de millones de personas que también tienen derecho a la salud.

Sin embargo, restar incentivos a investigadores e inversores que están destinando ingentes recursos humanos y financieros para desarrollar la anhelada vacuna podría demorar su desarrollo y comercialización. Por este motivo, las licencias obligatorias están condicionadas a “una remuneración adecuada” al dueño de dicha patente.

En estos momentos, el fomento y estimulo de la investigación de forma colaborativa entre los sectores públicos y privados es clave para alcanzar la esperada cura. Pero, posteriormente, la extrema gravedad de la situación justificará recurrir a soluciones excepcionales, conforme a la previsión de los acuerdos internacionales, para que, sin perjuicio de todo lo anterior, la vacuna sea patrimonio de toda la humanidad.

La República

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