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Ecuador: ocho provincias en estado de excepción por repunte de COVID-19

Medida alcanza al 70% de la población ecuatoriana por lo siguientes 30 días. Incluirá toques de queda de 8 p. m. a 5 a. m. del 2 al 9 de abril.

Restricciones buscan mitigar el avance de contagios en Ecuador. Foto: AFP
Restricciones buscan mitigar el avance de contagios en Ecuador. Foto: AFP

Mediante el decreto ejecutivo n.° 1282 y debido al aumento de contagios por coronavirus en Ecuador, su presidente, Lenín Moreno, anunció que desde hoy, 2 de abril, y durante los próximos 30 días, ocho provincias del país norteño ingresarán a un estado de excepción que incluye al 70% del total de su población, con la finalidad de mitigar el avance del virus en las mencionadas zonas.

Pese a anunciar un día antes la llegada de un nuevo lote de 66.690 vacunas de Pfizer, en las últimas 24 horas se registraron 1.633 nuevos casos de COVID-19, con lo que suman un total de 330.338 casos. Desde hace ya algunas semanas se viene experimentando un pico de contagios que alcanza el millar por día. Las muertes oficiales son de 16.887 y durante el jueves se contabilizaron 30 fallecimientos más con respecto al miércoles.

Es debido a estas estadísticas que el jefe de Estado ecuatoriano declaró mediante el decreto n.° 1282 que las circunscripciones de Azuay, El Oro, Esmeraldas, Guayas, Loja, Manabí, Pichincha y Santo Domingo de los Tsáchilas ingresan al estado de excepción, que incluye un toque de queda desde las 8.00 p. m. hasta las 5.00 a. m. durante los próximos siete días, hasta el 9 de abril.

La rígida medida fue una respuesta a la recomendación del Comité de Operaciones de Emergencia Nacional (COE) de tomar acciones para frenar los contagios, en vista de una posible saturación de los hospitales en el país. No se descarta una posible extensión de la misma conforme la evolución de infectados. El decreto contempla que la restricción del ejercicio del derecho a la libertad de asociación y reunión se hará “con la finalidad de evitar reuniones, que provocan un contagio acelerado”.

Sin embargo, algunas personas y actividades quedan exceptuadas de la restricción de libertad de tránsito y movilidad, como personal de salud de instituciones públicas o privadas, seguridad estatal o privada, prestadores de servicios básicos como agua potable, electricidad, proveedores de alimentos, servicios de delivery, diferentes funcionarios públicos e incluso ciudadanos que tengan vacunación agendada con la documentación debidamente comprobada, entre otros.

El comunicado reza que “el Ministerio de Economía y Finanzas proveerá los recursos suficientes para atender la situación de excepción, de conformidad con la disponibilidad presupuestaria”.

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