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Bono Contra el Hambre en Bolivia: ¿cuándo cobrarlo y cuáles son los requisitos?

Encuentra aquí todo lo que debes saber sobre la ayuda económica que otorgará el gobierno de Luis Arce a la población no asalariada más afectada por la pandemia.

El subsidio del gobierno consta de un pago de 1.000 bolivianos y ya está reglamentado. Foto: EFE
El subsidio del gobierno consta de un pago de 1.000 bolivianos y ya está reglamentado. Foto: EFE

El Bono Contra el Hambre es una de las iniciativas priorizadas por el gobierno de Luis Arce Catacora, con el fin de beneficiar a la población de Bolivia, cuya economía fue perjudicada por la pandemia del nuevo coronavirus. Para ello, la ley 1345 de Aprobación de Contrato de Préstamo, que viabiliza el financiamiento para este pago, fue promulgada el 12 de noviembre último.

Este subsidio, que consta de un monto de 1.000 bolivianos, ya está reglamentado y empezará a ser repartido desde este mes de diciembre. Mediante el Decreto Supremo Nro. 4392, las autoridades han dispuesto una serie de requisitos que deben cumplir todos los beneficiarios, así como las modalidades de pago disponibles.

¿Qué es el Bono contra el Hambre en Bolivia?

Es una ayuda económica otorgada por el gobierno de Bolivia a las personas no asalariadas cuya economía se ha visto afectada por la pandemia

Durante el acto de promulgación de la Ley No. 1345, el jefe de Estado boliviano aseguró que este pago busca reconstruir la demanda interna, para que se convierta en uno de los primeros elementos que reactivará la economía nacional tras la crisis por la pandemia de la COVID-19

“El Bono contra el Hambre busca reforzar, iniciar la reconstrucción de la demanda interna en el país”, expresó Arce

¿Qué requisitos se necesita para cobrar el Bono contra el Hambre?

De acuerdo con el Decreto Supremo No. 4392, que reglamenta la ley Nro. 1330, las personas beneficiarias serán aquellas que residan en Bolivia, tengan 18 años cumplidos hasta el 16 de setiembre de 2020 y formen parte de alguno de estos grupos:

  • Mujeres que actualmente perciben el Bono Juana Azurduy
  • Personas con discapacidad visual que reciben el Bono de Indigencia registradas en el Instituto Boliviano de la Ceguera
  • Personas con discapacidad grave o muy grave registradas en el Sistema de Información del Programa de Registro Único Nacional de las Personas con Discapacidad
  • Beneficiarios del Bono Universal, incluidas las personas que no recibieron ningún tipo de remuneración salarial del sector público o privado a la fecha de promulgación de la Ley Nro. 1330
  • Asegurados independientes en el Sistema Integral de Pensiones

No podrán cobrar quienes se encuentren en algunos de los siguientes grupos:

  • Asegurados Dependientes y Consultores que tengan aportes acreditados en su Cuenta Personal Previsional por las Administradoras de Fondos de Pensiones, sean del sector público o privado, de acuerdo a reglamentación a ser emitida para el efecto
  • Derechohabientes de Primer y Segundo Grado que figuran en las planillas para pago de pensiones por muerte de la Seguridad Social de Largo Plazo
  • Beneficiarios del Bono Familia y personas que cobraron el Bono Familia

¿Cuándo cobrar el Bono contra el Hambre?

El Bono contra el Hambre será entregado a partir del mes de diciembre. En el artículo 8 del Decreto Supremo No. 4392 se señala que la Gestora Pública de la Seguridad Social de Largo Plazo, a través de reglamentación, establecerá la fecha exacta a partir de la cual se podrá cobrar el subsidio.

En el mencionado decreto también se especifica que las personas podrán cobrar el bono hasta 90 días calendario después de la fecha del inicio de pago.

¿Cómo cobrar el Bono contra el Hambre?

Las autoridades han determinado dos modalidades de pago para escoger: cobro en ventanilla y abono en cuenta.

El cobro en ventanilla se efectúa en las entidades de intermediación financiera habilitadas para el pago, y para ello se requiere presentar la Cédula de Identidad original o documentos alternativos según Resolución Administrativa Nro. 184 del SEGIP.

La otra modalidad, abono en cuenta, exige que el beneficiario tenga una cuenta unipersonal en alguna de las entidades de intermediación financiera.

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