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Subsidio para trabajadoras del hogar y temporales desempleados: ¿Cuándo se cobrará y cómo solicitarlo?

Los plazos y procedimientos han quedado determinados para que desde el 5 de mayo se presenten las solicitudes de ayuda. El BOE ha confirmado la medida aprobada por el Gobierno.

La medida fue aprobada este 21 de abril en el Consejo de Ministros. (Foto: Ricardo Rubio / Europa Press)
La medida fue aprobada este 21 de abril en el Consejo de Ministros. (Foto: Ricardo Rubio / Europa Press)

Las ayudas extraordinarias para trabajadoras del hogar y temporales ya cuentan con plazos de presentación. El Boletín Oficial del Estado (BOE), publicada el último lunes 04 de mayo, detalla el procedimiento para estas ayudas en caso de colaboradores sin derecho a paro que hayan visto cesado su empleo por el coronavirus en España.

De acuerdo al BOE, a partir de este martes 5 de mayo, las empleadas del hogar y contratados temporales sin derecho a prestación podrán tramitar las solicitudes de subsidios ante el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE).

¿Cuánto cobrarán las empleadas del hogar?

La medida aprobada por el Gobierno de Pedro Sánchez nivela a los trabajadores del hogar con cualquier otro trabajador que se ha visto afectado por un ERTE. Es así que cobrarán el 70 % de su base de cotización.

Las empleadas del hogar y temporales podrán cobrar el 70 % de su base de cotización. (Foto: EFE)

Las empleadas del hogar y temporales podrán cobrar el 70 % de su base de cotización. (Foto: EFE)

El subsidio será compatible con otras actividades del colaborador, siempre y cuando no supere el Salario Mínimo Interpersonal (SMI), que es de 950 euros por mes.

¿Todas las trabajadoras del hogar pueden solicitar la ayuda?

La ayuda podrá ser solicitado por aquellos trabajadores del hogar que hayan sido dados de alta en la Seguridad Social antes del decreto de estado de alarma, el pasado 14 de marzo. Además, aquellos que hayan prestado servicios, ya sea total o en parte, de manera temporal y que cesaron actividades por el coronavirus o causas de fuerza mayor.

¿A cuánto asciende el subsidio?

El subsidio extraordinario será del 70 % de la base reguladora correspondiente al trabajo que ha sido cesado por la pandemia de la COVID-19. El tope máximo estipulado es el salario mínimo de 950 euros al mes.

El tope máximo para este subsidio es de 950 euros. (Foto: EFE)

El tope máximo para este subsidio es de 950 euros. (Foto: EFE)

Debido a que es diaria, se tomará en cuenta la cotización del empleado del hogar concerniente al mes anterior y divida entre 30 días.

¿En qué fecha se podrá cobrar el subsidio?

El subsidio por desempleo se abonará el 10 de cada en la entidad bancaria que haya sido seleccionada en la solicitud.

¿El Estado pagará la cotización a la Seguridad Social?

El Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) no pagará la cotización a la Seguridad Social durante el tiempo que dure el subsidio extraordinario.

¿Cómo solicitar la ayuda al desempleo?

Este subsidio extraordinario tendrá que ser solicitado a través de un formulario que se encuentra disponible en la página web del Servicio Público de Empleo Estatal.

Las prestaciones van desde ayuda para empleadas domésticas hasta bonos para la ciencia. (Foto: EFE)

Las prestaciones van desde ayuda para empleadas domésticas hasta bonos para la ciencia. (Foto: EFE)

La presentación se realizará por medios electrónicos, debidamente cumplimentado, en la SEPE o en la sede electrónica del Registro Electrónico General de la Administración General del Estado.

¿Cómo demostrar que se encuentra en parón de actividades?

El trabajador que continúe de alta de la Seguridad Social, aunque haya dejado de prestar servicios temporales, deberá presentar una declaración responsable que esté firmada por el empleador en la que se señale el cede de la actividad.

Si se tiene varios empleadores, se tendrá que presentar una declaración por cada trabajo suspendido total o parcialmente.

En caso de que el trabajador haya sido despedido de manera definitiva, deberá adjuntar la carta de despido o los documentos que certifiquen la baja en la Seguridad Social.

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