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La OMS, el Perú y el derecho internacional

Los gobiernos tienen responsabilidad en la salud de sus pueblos, la cual solo puede ser cumplida mediante la adopción de medidas sanitarias y sociales adecuadas.

Aumentan los casos de COVID-19. Fuente: La República.
Aumentan los casos de COVID-19. Fuente: La República.

Por: Krúpskaya Ugarte Boluarte

El origen de los Organismos Internacionales (en adelante O.I) surge en sociedades compuestas por un grupo de Estados soberanos con cierta homogeneidad política, económica, social y cultural, sus objetivos primordiales eran lograr la coexistencia y cooperación entre Estados. Hoy, la estructura de la Sociedad Internacional (en adelante S.I) ha cambiado. Podemos identificar diversos actores, entre los principales los Estados, seguidos de las O.I y el individuo como sujeto del derecho internacional. En la actualidad existen tantas O.I necesarias para poder cubrir necesidades que los Estados no pueden satisfacer. En este artículo resaltamos la creación, la función de la OMS (Organismo Mundial de la Salud) en el marco de la COVID-19 y su vínculo con los Estados y dónde nace la obligación de implementar sus disposiciones. La Constitución de la OMS fue adoptada por la Conferencia Sanitaria Internacional, celebrada en Nueva York del 19 de junio al 22 de julio de 1946, firmada (1946) por los representantes de 61 Estados (Perú fue Estado fundador), y entró en vigor (1948). Todos los países Miembros de la ONU, pueden llegar a ser Miembros de la OMS, previa aceptación de su Constitución, entiéndase firma o ratificación del tratado (194 Estados). Este tratado en su preámbulo resalta: “Los Estados partes en esta Constitución declaran, … la felicidad, y … la seguridad de todos los pueblos” destacando como principio: 1.- Los gobiernos tienen responsabilidad en la salud de sus pueblos, … cumplida mediante la adopción de medidas sanitarias y sociales adecuadas. En su artículo 2, señala que la finalidad y las funciones serán: a) Actuar como autoridad directiva y coordinadora en asuntos de sanidad internacional; b) Estimular y adelantar labores destinadas a suprimir enfermedades epidémicas, endémicas y otras. Este conjunto de artículos y otros establecen que los Estados deben proteger y promover el derecho a la salud, y en caso de incumplimiento poder devenir su comportamiento en Responsabilidad Internacional teniendo en cuenta el daño generado. Asimismo, la OMS genera mecanismos como el informe anual sobre los logros y medidas necesarias para proteger el derecho a la salud (artículo 61). Como podemos ver, existe la base legal internacional que obliga a los Estados a tomar en cuenta las disposiciones, sugerencias, recomendaciones que haga este O.I en el marco de la protección del derecho a la salud. Otro mecanismo es el Examen Periódico Universal (EPU) como mecanismo de la ONU para vigilar el cumplimiento de las obligaciones y compromisos pactados y ratificados por los Estados miembros en materia de derechos humanos. En ese sentido, el Derecho a la Salud, en el derecho internacional convencional de derechos humanos, debe estar protegido y promovido por los Estados como únicos responsables por la salud de la población. Esto significa que el Estado tiene la responsabilidad primaria de proporcionar salud, de proteger el libre e igualitario acceso a las acciones de promoción, protección y recuperación de la salud y rehabilitación del individuo, etc. Se debe tener en cuenta que estas O.I siendo creadas por los Estados son independientes, autónomas, tienen su propia normativa interna ocupando hoy en día un espacio importante en el derecho internacional, siendo la columna vertebral de la S.I. Es así que las O.I en la vida internacional han proporcionado organización, democratización, socialización y humanización.