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AOE para todas

Sentencia del Poder Judicial ordena al Ministerio de Salud la distribución gratuita e informada de la Anticoncepción Oral de Emergencia (AOE).

Anticoncepción Oral de Emergencia (AOE).
Anticoncepción Oral de Emergencia (AOE).


El Poder Judicial de Lima ha dado un gran paso a favor de los derechos sexuales y reproductivos de todas las mujeres peruanas. Una sentencia del Primer Juzgado Especializado en lo Constitucional de Lima ordena al Ministerio de Salud (MINSA) a informar y distribuir de manera gratuita el Anticonceptivo Oral de Emergencia (AOE), conocida comúnmente como “la píldora del día siguiente”, en todos los establecimientos públicos de salud a nivel nacional.

No es abortiva

Tras analizar la evidencia científica recopilada en los últimos años por la Organización Mundial de la Salud (OMS) y otras instituciones especializadas, así como sentencias de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, este juzgado ha determinado que el AOE no interfiere con la gestación, debido a que su actuación se produce antes de la concepción y no tiene efecto una vez que el óvulo se encuentre fecundado.

“Existe suficiente evidencia científica que sustenta que el mecanismo del Anticonceptivo Oral de Emergencia, levonorgestrel, es inhibir o retrasar la ovulación (…) por lo tanto, no se puede considerar este como abortivo”, precisa la sentencia. Por lo tanto, queda descartada cualquier “duda razonable” sobre la acción de la pastilla, expresada por el Tribunal Constitucional (TC) en una cuestionable sentencia de hace diez años.

Acceso igualitario y gratuito

La sentencia reconoce el derecho de las mujeres a decidir cuantos hijos tener, con quién y cuándo, así como a recibir información sobre distintos métodos anticonceptivos para que ellas elijan el de su preferencia. Además, considera que la sentencia del TC (2009), que prohibió la distribución gratuita del AOE pero permitió su comercialización, generó un trato desigual y discriminatorio contra las mujeres más vulnerables de nuestro país, en particular contra las niñas y mujeres víctimas de violencia sexual y aquellas que se encuentran en situación de pobreza y pobreza extrema.

“Esta sentencia demuestra el buen uso de herramientas del Derecho, aplicando estándares internacionales vinculantes para el Estado peruano que nos llevan a una protección integral de los derechos de todas las personas. Y constituye un hito en el largo camino para lograr el respeto y garantía de los derechos sexuales y reproductivos de todas las mujeres, sin distinción de ningún tipo” señaló Claudia Castro, abogada y miembro del equipo de Litigio Estratégico de PROMSEX.

Cronología de la AOE en el Perú

· 1998: La OMS incluye al AOE de solo levonorgestrel en su lista de medicamentos esenciales.

· 1999: Se emite la Resolución Ministerial Nº 399 que amplía las normas de planificación familiar y que incluye la AOE.

· 2002: Mujeres organizadas interponen en el TC una acción de cumplimiento para que el MINSA distribuya la AOE en los servicios de salud públicos.

· 2004: ONG Ala Sin Componenda interpone una demanda de amparo contra el MINSA.

· 2005: Pronunciamiento de la OMS señala que la AOE no tiene efectos abortivos.

· 2006: TC declara fundada la acción de cumplimiento de las organizaciones de mujeres, afirma que la pastilla es anticonceptiva y ordena su distribución pública y gratuita.

· 2009: TC declara fundada la acción de amparo de Ala Sin Componenda y niega el acceso público a la AOE.

· 2014: Violeta Gómez Hinostroza presenta una demanda de amparo contra el MINSA para que cumpla con informar y distribuir gratuitamente la AOE.

· 2016: OMS actualiza información sobre la AOE y reafirma que las pastillas “no pueden provocar un aborto”.

· 2016: Primer Juzgado Constitucional de Lima otorga medida cautelar a favor de la distribución de AOE gratuita en los centros de salud públicos del país.

· 2019: Sentencia del Poder Judicial de Lima declara fundada la demanda de amparo interpuesta por Violeta Gómez, descarta que la AOE sea abortiva y ordena al MINSA su distribución gratuita e informada.


El poder de la ciudadanía

Violeta Gómez Hinostroza - Abogada y demandante.

En el año 2014, en mi condición de ciudadana, presenté una demanda de amparo con la firme decisión de exigirle al Ministerio de Salud que cumpla con distribuir en forma gratuita el anticonceptivo oral de emergencia en todos los Centros de Salud del Estado, petición que está sustentada especialmente en el derecho a la autonomía reproductiva de las personas; es decir, el derecho a decidir cuántos hijos tener, con quién tenerlos y cuándo tenerlos, lo que en definitiva forma parte del derecho al libre desarrollo de la personalidad.

Con fecha 02 de julio del año en curso, después de un largo proceso, se logró que el Poder Judicial declare fundada la demanda y establezca la obligación del Ministerio de Salud de distribuir gratuitamente el mencionado anticonceptivo. Este reconocimiento representa un importante avance para hacer efectivo el derecho de las personas a decidir su maternidad y paternidad o, en los casos más graves, evitar un embarazo por violación sexual.

Haber logrado esta sentencia es una clara muestra del poder que tiene el ciudadano (a), en el ejercicio de sus derechos civiles, de lograr cambios en la sociedad que mejoren la calidad de vida de las personas.



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