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JEE de Huancavelica declaró infundados 21 recursos de nulidad de Fuerza Popular

El partido político de Keiko Fujimori, a través de su personera legal titular, buscaba que se anularan las actas por supuesta falsificación de firmas.

El fujimorismo, si desea, podrá apelar las resoluciones de los Jurados Electorales Especiales. Foto: composición/La República/difusión
El fujimorismo, si desea, podrá apelar las resoluciones de los Jurados Electorales Especiales. Foto: composición/La República/difusión

El Jurado Electoral Especial (JEE) de Huancavelica decidió declarar infundados los 21 recursos de nulidad que faltaban resolver en esa jurisdicción, los cuales fueron presentados por la agrupación política de Keiko Fujimori.

Fue la persona legal titular del partido Fuerza Popular, Liliana Milagros Takayama, quien solicitó la nulidad de estas actas. Alegaba presunta falsificación de firmas por parte de uno de los miembros de cada mesa. Pero cada uno de estos pedidos han sido rechazados por el ente electoral.

Se resuelve declarar infundado el pedido de nulidad de acta electoral de la mesa de sufragio N° 017572, presentado por la personera legal ritular de la organización política “Fuerza Popular” Liliana Milagros Takayama Jiménez”, dice, por ejemplo, la resolución N°01079-2021-JEE-HVCA/JNE. El fallo es similar en las otras resoluciones.

¿Cuáles fueron los argumentos?

Uno de los argumentos para esta decisión, como se lee en la resolución N°01079-2021-JEE-HVCA/JNE, es que “en la solicitud de nulidad no existe medio probatorio alguno que acredite de manera fehaciente la supuesta falsificación de firmas”.

Además, el colegiado señala que el 6 de junio, día del balotaje, el Jurado Electoral Especial estuvo presente a través de los fiscalizadores de local de votación. Y que ellos “no han comunicado incidencias, irregularidades, adulteración material o hechos fraudulentos en el desarrollo de la jornada electoral como el hecho de firmas falsas que alega la personera de la organización política Fuerza Popular”.

“Se debe señalar que los resultados obtenidos en la mesa de sufragio N° 017572, que se encuentran publicados en el portal institucional de la ONPE, son el fiel reflejo de la voluntad popular del citado distrito, no existiendo prueba idónea que demuestra a plenitud la existencia de irregularidades que acarreen la nulidad de la mesa de sufragio”, se añade.

Las otras 20 resoluciones tienen un contenido similar. De esta manera, solo queda esperar las apelaciones del fujimorismo, si es que aún quiere presentar esos recursos.

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