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Elecciones

JEE inscribe plancha presidencial de José Vega por UPP

Organismo electoral también decidió admitir las candidaturas a la vicepresidencia de Haydee Andrade y Daniel Barragán.

José Vega encabeza la plancha presidencial de UPP de cara a las elecciones 2021. Foto: Marco Cotrina / La República
José Vega encabeza la plancha presidencial de UPP de cara a las elecciones 2021. Foto: Marco Cotrina / La República

El Jurado Electoral Especial (JEE) de Lima Centro 1 decidió inscribir la fórmula presidencial de los candidatos a la presidencia y vicepresidencia de Unión por el Perú (UPP) de cara a las Elecciones Generales 2021.

Es así que la entidad electoral admitió la candidatura presidencial de José Vega Antonio, y también la de Hayde Ildarina Andrade Ríos y Daniel Hugo Barragán Coloma, aspirantes a la primera y segunda vicepresidencia, respectivamente.

De acuerdo a la resolución n°. 00566-2021-JEE-LIC1/JNE, el JEE resolvió poner “en estado de trámite” la solicitud presentada por el personero legal del partido, Víctor Miguel Soto Remuzgo, para la inscripción de UPP con miras a los comicios del 11 de abril.

Por otro lado, el colegiado, por medio de su secretaría, dispuso que hasta 11 de febrero, último día para la interposición de tachas, “no se presentó ninguna contra la fórmula de candidatos en mención”.

Es así que el JEE dispuso la inscripción de los candidatos a la presidencia y vicepresidencias de UPP en conformidad con la Ley Orgánica de Elecciones.

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Anteriormente, el Jurado Nacional de Elecciones (JNE) anuló la resolución del JEE de Lima Centro 1 que declaró improcedente la candidatura de José Vega con UPP así como la de sus dos candidatos a la vicepresidencia.

En un primer momento, el organismo electoral dio a conocer que los documentos presentados por los candidatos no precisaban información sobre sus ingresos de bienes y rentas durante el 2019.

No obstante, de acuerdo a la resolución n°. 0121-2021-JNE, el JEE debió verificar que ambos candidatos omitieron entregar esa información tomando en cuenta que hay un área que fiscaliza y comprueba todo lo que se indica en las hojas de vida.

Del mismo modo, el JNE sostuvo que “al no contar con los medios de prueba que acrediten la percepción de ingresos de bienes y rentas de los mencionados candidatos, adolece de motivación insuficiente, por lo cual corresponde declarar la nulidad de la referida resolución”.

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