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Elecciones

Elecciones 2021: ¿qué es lo que no pueden hacer los candidatos en campaña?

La promesa de entregar algún bien y la recepción de aportes ilícitos son algunas de las acciones prohibidas para los postulantes. Expertos explican que podrían ser sancionados o excluidos de carrera.

Candidatos no deben entregar o prometer la entrega de dádivas porque podrían, incluso, ser excluidos del proceso electoral. Foto: composición/La República
Candidatos no deben entregar o prometer la entrega de dádivas porque podrían, incluso, ser excluidos del proceso electoral. Foto: composición/La República

En los cerca de dos meses que quedan para las elecciones, las candidatas y candidatos continuarán con sus actividades de campaña a fin de consolidar la intención de voto de sus militantes y seguidores, pero también buscarán a nuevos adeptos que los elijan en las urnas.

En medio de esos actos proselitistas, los postulantes pueden entregar diversos artículos a modo de obsequios o hacer propaganda; sin embargo, existen restricciones que deberán acatar porque, en caso contrario, el candidato o el propio partido político podrían recibir una considerable sanción económica.

¿Qué no deben hacer los candidatos en campaña?

Otorgar o prometer bienes

Al respecto, el especialista José Tello señaló a este diario que la normativa electoral establece que los candidatos no pueden otorgar artículos de consumo inmediato durante sus actividades proselitistas, como lo son alimentos, agua, materiales de construcción, dinero o algún otro bien. Incluso, tampoco deben realizar el ofrecimiento para un futuro, ya que obtendrían una multa.

“La Ley 28094, Ley de Organizaciones Políticas, ha sido modificada recientemente por la Ley 31046, que desarrolla el tema de dádivas y el financiamiento de partidos políticos. Es una ley que establece los parámetros para dádivas. Se califica como tal al hecho de prometer o entregar cosas que no son para consumo inmediato”, destacó.

De igual forma, José Villalobos, experto en temas electorales, manifestó que a los candidatos infractores se les puede poner una multa de hasta 30 unidades impositivas tributarias (UIT) y, en caso de reincidir, cabe a lugar la expulsión. No obstante, destacó que existen algunas salvedades.

“Excepto los elementos de publicidad electoral o de consumo directo inmediato que puede repartir el candidato en un acto proselitista, como llaveros, calendarios, lapiceros, tazas, todo lo que tenga elementos publicitarios. Siempre y cuando esto no supere los 0,03% de la UIT, que es S/ 12,90”, detalló a La República.

Propaganda electoral

En cuanto a la propaganda electoral, está prohibido que coloquen afiches o pintas en zonas no autorizadas. Sobre este aspecto, el especialista indicó que deben ser las municipalidades las que detallen en qué zonas está permitido poner dicha publicidad.

“Hay calzadas, postes y elementos del ornato público que no se pueden usar. Las municipalidades tienen que señalar en qué lugares de sus distritos los partidos pueden colocar (propaganda) porque tampoco se le puede prohibir”, refirió.

De igual modo, respecto a la publicidad a través de medios de comunicación tradicionales, como radio o televisión, los partidos no pueden acceder a esta de forma directa, sino solo por la disposición de la franja electoral, administrada por el Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE), de acuerdo al Reglamento de Propaganda Electoral, Publicidad Estatal y Neutralidad en Periodo Electoral.

“En el referéndum de 2018 se aprobó modificar el artículo 35 de la Constitución que prohíbe que, con dinero privado, los partidos o candidatos contraten publicidad en radio y televisión. Eso significa que los partidos sí pueden contratar en periódicos y publicidad en medios digitales, y toda la demás propaganda en vía pública”, explicó Villalobos.

Usar recursos del Estado

Uno de los aspectos vigentes para estos comicios es que los postulantes y partidos no pueden emplear instalaciones públicas para las actividades proselitistas.

“El artículo 184 de la Ley Electoral indica que no se puede hacer propaganda en locales del estado, universidades, escuelas, municipalidades, gobiernos regionales y locales, ministerios y todo lo que es público. Acarrearían un proceso sancionador por parte del JNE y podría ser considerado hasta delito electoral”, argumentó.

Recibir aportes “sucios”

La Ley n.° 31046, publicada a fines de setiembre de 2020 establece una serie de restricciones en cuanto a los aportes para las campañas electorales. En ellas se destaca que partidos y candidatos deben asegurarse y demostrar que el dinero recibido no proviene de actividades ilegales, personas o empresas cuestionadas por actos de corrupción.

“Mientras el partido presente a la ONPE su informe de contabilidad y señale que ha recibido de fuente permitida, nadie se dará cuenta. Lo que dice la norma es que los partidos pueden recibir financiamiento hasta por 20 UIT de personas naturales. Los candidatos al Congreso y Parlamento Andino pueden recibir individualmente aportes de personas naturales hasta por 50 UIT”, sostuvo el experto en temas electorales José Villalobos.

Además, detalló que los partidos deben reportar a la ONPE durante campaña y al final del proceso la cantidad de dinero recibido y gastado. En caso de que los aportes superen el 25% de una UIT, equivalente a S/ 1.100, debe estar todo bancarizado.

No obstante, existen limitaciones para realizar la fiscalización de los aportes y comprobar que estos provengan de fuentes lícitas por una falla en la norma. El especialista José Tello puntualizó que no hay un trabajo adecuado de la ONPE con la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF).

“Es complicado (fiscalizar) porque, incluso bancarizándose, la ONPE muy poco puede hacer. La ONPE hoy accede a la información bancaria del partido, pero hay una mala coordinación legal con la UIF. Esta última se sirve de la información de la ONPE y no es al revés, cuando la UIF debería proporcionarle a la ONPE data sobre los partidos políticos y candidatos para que haga mejor su trabajo”, comentó.

Por esa razón, Tello expresó que el próximo Congreso de la República debe modificar la legislación a fin de que en las elecciones municipales y regionales de 2022 no se dé cabida a la recepción de donaciones ilícitas.

Los candidatos que son actuales congresistas

Para el proceso electoral en curso existen algunos actuales congresistas que postula en planchas presidenciales o al Parlamento Andino. Si bien se recomienda que los legisladores pidan licencia 30 días antes de los comicios, ¿cómo se regula que las candidatas y candidatos no realicen actividades proselitistas en horas de trabajo?

“Es un tema que no está bien regulado porque los congresistas van a decir que, como ellos no manejan presupuesto, no están usando el cargo. Deberíamos exigirles ahora, en esta campaña, que ellos se autorregulen y pidan licencia. Si van a estar recibiendo su sueldo de congresistas, que trabajen como congresistas. Pero si van a estar en campaña, que pidan licencia”, apuntó Villalobos.

En esa línea, José Tello aclaró que los parlamentarios no están en la obligación de solicitar la licencia sin goce de haber para participar en algún proceso electoral. Recordó que la Mesa Directiva del Congreso exhortó a los legisladores a no utilizar recursos públicos y pedir dicho permiso durante actividades de campaña.

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