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Declaran inadmisible la apelación de UPP para inscribir fórmula presidencial

Plancha liderada por el congresista José Vega podría quedar fuera de la carrera electoral. JEE precisó que recurso no cumplió con uno de los requisitos indispensables.

José Vega. Foto: Marco Cotrina
José Vega. Foto: Marco Cotrina

La apelación presentada por Unión por el Perú (UPP) para lograr la inscripción de su fórmula presidencial, encabezada por el congresista José Vega, fue declarada inadmisible por el Jurado Electoral Especial (JEE) de Lima Centro 1.

El JEE determinó que el recurso cumple con los requisitos de estar firmado por el personero legal del partido y por un abogado habilitado por el Colegio de Abogados de Lima. Sin embargo, no se presentó el comprobante del pago de la tasa correspondiente (30% de una UIT).

Para que la agrupación política pueda subsanar dicha observación, el ente electoral concedió el plazo de un día hábil para presentar el documento faltante.

Resuelve declarar inadmisible el recurso de apelación presentado por Víctor Miguel Soto Remuzgo, personero legal de la organización política Unión por el Perú, contra la resolución Nº 00081-2020-JEE-LIC1/JNE”, se lee en el documento.

En caso de que UPP no cumpla con entregar la tasa, el JEE puede declarar la improcedencia de la plancha presidencial, según se precisó en la resolución.

JEE declaró improcedente plancha presidencial de Unión por el Perú

La plancha presidencial de UPP fue declarada improcedente por el Jurado Electoral Especial (JEE) de Lima Centro 1. El motivo, según se señaló en la resolución, fue por encontrarse omisiones “insubsanables”.

En este sentido, la entidad electoral dio a conocer que los documentos presentados con la información de la fórmula encabezada por el congresista no precisaban los ingresos económicos de Hayde Ildarina Andrade Ríos y Daniel Hugo Barragán Coloma, candidatos a la primera y segunda vicepresidencia, respectivamente.

En cuando a Andrade Ríos, quien es esposa del recluso Antauro Humala, se indicó que existe poca concordancia en que no tenga un salario o fuente de ingresos, ya que ante el JEE se presentó información de que es gerente de una empresa veterinaria y que posee un auto.

Para el caso de Daniel Barragán, el oficio del Jurado Electoral Especial Lima Centro 1 hizo hincapié en una situación similar, respecto a su declaración jurada de datos.

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