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Elecciones

Decisión del JEE que declaró improcedente candidatura de Sagasti es inconsistente, según expertos

Partido Morado puede apelar resolución del JEE hasta en 3 días, pero ya no inscribir a un reemplazo de Sagasti a la segunda vicepresidencia porque los plazos ya vencieron.

Francisco Sagasti
Francisco Sagasti

Francisco Sagasti está fuera de carrera. Recientemente, el Jurado Electoral Especial de Lima Centro 1 declaró como improcedente de plano su candidatura como segundo vicepresidente en la fórmula del Partido Morado.

Con esta decisión, la participación del actual mandatario peruano ya no se dará en los comicios del próximo domingo 11 de abril. No obstante, el JEE sí admitió la inscripción de Julio Guzmán y Flor Pablo.

“El Jurado Electoral ha dicho que la candidatura de Sagasti no puede ir más. Es una decisión apelable, pero supongo que no lo harán porque él iba a renunciar de todos modos. Aunque está el recurso legal para que puedan hacerlo”, señaló la politóloga Marisol Cuéllar a La República.

Por otra parte, el integrante del Instituto Peruano de Derecho Electoral, José Tello, se mostró en contra de la resolución del JEE ya que no sería consistente.

“No se ajusta al derecho porque no hay impedimento de elección para un congresista o vicepresidente de la República en las leyes”, declaró a este medio.

Una participación cuestionada desde que asumió la Presidencia

Tras la crisis política que atravesó el país cuando el Parlamento orquestó un golpe de Estado contra el Gobierno de Martín Vizcarra y la asunción del régimen de Merino y su posterior renuncia; se eligió una nueva Mesa Directiva liderada por Sagasti Hochhausler, quien asumió el Gobierno de transición hasta julio del 2021.

Previamente, ya se sabía que el excongresista de la Bancada Morada sería parte de la fórmula presidencial del P.M. Este hecho fue cuestionado por ciertos parlamentarios, quienes incluso pidieron el retiro de la plancha de Guzmán.

Sin embargo, dicho partido señaló que el JEE debía resolver esta controversia y el último 22 de diciembre inscribió la candidatura de Sagasti. Por su parte, el jefe de Estado dijo, en entrevista con Exitosa, que iba a desistir de su postulación cuando el JEE la admita.

“A los dos segundos que salga publicada, ahí estará mi carta de renuncia. Total y absoluta neutralidad. No vamos a intervenir. Tranquilidad, el suelo está parejo”, manifestó.

JEE: Candidatura de Sagasti es improcedente

La renuncia de Sagasti no fue necesaria, ya que el sábado 26 el Jurado Electoral Especial se pronunció y declaró improcedente de plano su inscripción. El órgano, en su decisión, tomó en cuenta el artículo 112 de la Constitución Política, el cual señala que “el mandato presidencial es de cinco años y no hay reelección inmediata”.

“Se entiende que tal limitación es aplicable igualmente en los casos de sucesión presidencial, a los vicepresidentes de la República, así como al presidente del Congreso de la República, según el caso de quien continúe con el ejercicio del mandato”, alegó el JEE.

En esa línea, explicó que un mandato presidencial no puede ser concebido como una figura estática que se considere única y excluyentemente al candidato presidencial que ganó las elecciones. Aclaró que Sagasti Hochhausler no dio comienzo a un nuevo Gobierno, sino que siguió el que ya había iniciado en julio del 2016.

No obstante, el experto en derecho electoral José Tello se mostró en oposición a esta lectura del artículo 112. “La norma es respecto al Presidente, pero no comprende a los vicepresidentes. Tampoco si el presidente del Congreso asume el máximo puesto de Gobierno”, comentó en diálogo con La República.

Añadió que la interpretación del JEE es contraria a la Constitución, que en su artículo 139, numeral 9, deja expreso que una norma restrictiva no puede aplicarse por analogía.

Tello también tomó en cuenta el artículo 4 del Código Civil, el cual indica que una ley que establece excepciones o restringe derechos no se aplica por analogía.

“Lo que hace el Jurado Especial, equivocadamente, es aplicar por extensión una norma restrictiva. La resolución es inconsistente porque lo que están justificando no tiene asidero constitucional y legal”, indicó.

Son principios y derechos de la función jurisdiccional:

9. El principio de inaplicabilidad por analogía de la ley penal y de las normas que restrinjan derechos.

Aplicación analógica de la ley

La ley que establece excepciones o restringe derechos no se aplica por analogía.

Sagasti pudo preveer que no podría postular en elecciones 2021

Por otra parte, el Jurado Especial sostuvo que el actual jefe de Estado pudo preveer que si era elegido para dicho cargo, era consciente de las limitaciones que tendría al no postular como candidato en una fórmula presidencial.

“Es de considerarse que Francisco Sagasti se encuentra impedido de postular en el presente proceso electoral como vicepresidente, ya que el impedimento de reelección presidencial también le alcanza al mandatario en funciones. Esto en aras de garantizar la vigencia efectiva del principio de neutralidad y limitar el riesgo de la vulneración del uso adecuado de los recursos públicos (...) motivo por el cual deviene en improcedente su candidatura, toda vez que el impedimento acotado resulta insubsanable”, concluyó el órgano electoral.

Francisco Sagasti

Francisco Sagasti

“Me parece interesante cómo se ha interpretado que de admitir a trámite la postulación, se podría caer en una reelección, al tener en consideración que los vicepresidentes y titulares del Parlamento tienen opción a ocupar la Presidencia en un escenario como el que hemos vivido (de vacancia presidencial). No obstante, para especialistas en derecho electoral, esto es una figura amplia y puede traer problemas si se tomara como modelo”, opinó Cuéllar.

¿Cómo queda la fórmula presidencial del Partido Morado?

Por último, tanto Tello como Cuéllar afirmaron que la plancha del P.M. no puede inscribir a un reemplazo de Sagasti porque el plazo venció el 22 de diciembre.

Es decir, solo Julio Guzmán y Flor Pablo integrarían esta fórmula y si llegaran a ganar las elecciones 2021, no se requeriría de un segundo vicepresidente.

“Hay 3 días de plazo para que se apele la decisión del JEE, sino ya queda consentida la resolución en primera instancia que declara improcedente la candidatura de Sagasti”, puntualizó Tello.

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