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Elecciones

Declaran inadmisible lista de candidatos al Congreso de Democracia Directa

JEE otorgó al partido un plazo máximo de dos días calendario para subsanar las observaciones, de lo contrario inscripción será declarada improcedente.

Agrupación política Democracia Directa presentó a su plancha presidencial en su local del Centro de Lima. Foto: Difusión
Agrupación política Democracia Directa presentó a su plancha presidencial en su local del Centro de Lima. Foto: Difusión

A la espera. El Jurado Electoral Especial (JEE) Lima Centro 2 declaró inadmisible la lista de candidatos al Congreso por Lima del partido Democracia Directa.

En efecto, mediante la Resolución n° 00046-2020-JEE-LIC/JNE el organismo decidió no admitir la solicitud de inscripción de la agrupación de cara a las próximas elecciones generales del 2021.

Asimismo, se le otorgó a Democracia Directa dos días calendario como plazo máximo para subsanar las observaciones a partir del día siguiente de la notificación.

En caso de no cumplir con esta aclaración, se declarará improcedente la solicitud de inscripción del partido que representa a los fonavistas del Perú.

Por otro lado, el JEE Lima Centro 2 expuso sus observaciones en los documentos que sustentan la información registrada en la hoja de vida de algunos de los candidatos al Parlamento Nacional, así como la solicitud de licencia sin goce de haber de la agrupación.

Esta resolución de inadmisibilidad ya fue notificada al personal legal titular del partido, Daniel Ronal Raa Ortiz, quien deberá hacer llegar a la entidad la documentación requerida tras dichas observaciones.

De igual manera, el pasado martes 22 de diciembre venció el plazo para que los partidos políticos presenten sus solicitudes de inscripción de postulantes con miras a los comicios del 11 de abril.

Lista al Congreso de Frepap también fue declarada inadmisible

Frepap

Frepap

El Frepap también fue otro de los partidos que presentó documentos irregulares en su lista de candidatos al Congreso por Lima y el JEE la declaró inadmisible. El ente electoral le dio dos días de plazo para poder subsanar las observaciones.

El Jurado Electoral Especial indicó que el acta de las elecciones internas del Frepap con los resultados de dicho proceso solo está firmada por tres miembros de la Comisión Nacional Electoral cuando el número de integrantes es de cinco, tal como lo establece el propio reglamento del partido.

Del mismo modo, el comprobante del pago de la tasa para la inscripción no está firmado digitalmente por la personera, Carmen Lupe Cerón Huamán.

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