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Economía

Fiestas Patrias: ¿cuánto me deben pagar si trabajo los feriados 28 y 29 de julio?

Las empresas que continúen con sus labores deben adecuarse al Decreto Legislativo 713. Calcula cuánto debes ganar por laborar en Fiestas Patrias.

Conoce si deberás percibir dinero por trabajar en Fiestas Patrias. Foto: composición LR/Antonio Melgarejo/La República
Conoce si deberás percibir dinero por trabajar en Fiestas Patrias. Foto: composición LR/Antonio Melgarejo/La República

En estas Fiestas Patrias, muchos peruanos y familias tienen planeados viajes durante los días feriados. Ello se ha notado en el flujo de turistas nacionales y extranjeros, que —según las previsiones— generará un impacto económico superior a los US$ 100 millones. Sin embargo, algunos rubros continuarán con sus labores cotidianas debido a la naturaleza de los mismos.

En el caso de los trabajadores que opten por cumplir con sus horas diarias, cabe hacer una diferenciación entre lo que significará laborar el 27 de julio y, caso distinto, hacerlo el 28 y 29.

Caso 27 de julio

Según se consigna en el Decreto Legislativo 713, Ley de Descansos Remunerados, el 27 de julio es día no laborable en el sector público. El Centro Legal de la Cámara de Comercio de Lima (CCL) explica que, en el caso estatal, el tiempo que no se trabajó ese día será compensando la semana entrante o cuando se establezca.

En el caso del sector tributario, las entidades de servicio nacional deben adoptar las medidas necesarias para mantener los servicios básicos dispuestos al público, ya se se considera el 27 de julio un día hábil para la declaración y pago de impuestos.

La situación cambia en las empresas privadas. Ese día es laborable salvo que el empleador coordine con los trabajadores para no laborar esas 24 horas. No obstante, se deberá recuperar después el tiempo descansado en las posteriores actividades diarias. En el caso de que no haya acuerdo, la decisión correrá por el empleador. De trabajar el 27 de julio, el pago es simple, sin sobretasa.

Caso 28 y 29 de julio

En el artículo 9 del Decreto Legislativo 713 se afirma que el 28 y 29 de julio son feriados nacionales no laborables para los trabajadores públicos y privados, los cuales tienen derecho a descanso pagado por el empleador.

“Si el trabajador del sector privado percibe S/ 100 diarios y labora el día feriado, sin descanso sustitutorio, tendrá derecho a percibir tres remuneraciones; es decir que sus haberes serán de S/ 100 por el día feriado y S/ 200 por trabajar en día feriado (con una sobretasa de 100%)”, así lo explicó el gerente central de la CCL, Víctor Zavala.

De esta forma, si el día de descanso del trabajador es uno de los referidos (28 o 29), solo se le pagará S/ 100 por el descanso semanal y no por el feriado.

¿Cómo se dan las remuneraciones en los diferentes casos?

Álvaro Gálvez, gerente del Centro Legal de la Cámara de Comercio de Lima (CCL), indicó cómo se debe dar la remuneración por parte de los empleadores. Revisa cuánto te corresponde en caso te encuentres en las siguientes circunstancias:

  • Los feriados remunerados: tanto el 28 como el 29 de julio son feriados nacionales, por ello, aplican a los trabajadores públicos y privados. Recuerda que estos feriados son remunerados sin la obligación de prestar servicios al empleador.
  • Si trabajas en los feriados 28 y 29 de julio sin descanso sustitutorio: los trabajadores del sector privado que acuerden con sus empleadores trabajar en estas fechas, sin descanso sustitutorio posterior, deben percibir por dicho feriado triple remuneración diaria: una por el feriado y otra con la sobretasa del 100% por haber trabajado en día feriado.
  • Si trabajas en feriado con descanso sustitutorio: recuerda que los trabajadores que acuerden laborar en dicho feriado con descanso sustitutorio, percibirán su remuneración normal.
  • Si trabajas de forma remota: así como en los casos presenciales, a los trabajadores que vienen realizando trabajo de manera remota también les corresponde el feriado el 28 y 29 de julio. Por tanto, tienen derecho a percibir su remuneración sin trabajar. En caso se llegue a un acuerdo con su empleador que laborará en dicho feriado sin descanso sustitutorio, les corresponde también el pago triple de su remuneración diaria.
  • Si estoy con descanso médico durante el feriado: los trabajadores que, durante el feriado por Fiestas Patrias se encuentren con descanso médico, que coincide con los primeros 20 días de descanso en el año 2022, deberán recibir el pago del feriado sin haber laborado. En tanto, si el reposo es a partir del día 21, el empleador paga el feriado, no como remuneración, sino como subsidio.
  • Si estoy vacaciones durante el 28 y 29 de julio: los trabajadores que durante el feriado por fiestas patrias están gozando de vacaciones anuales, no tienen derecho al pago de remuneración adicional. Esto se debe a que en su remuneración vacacional ya se debe incluir el feriado.

Fiestas Patrias: ¿en qué casos me corresponde el triple sueldo si trabajo 28 y 29 de julio?

Según establece la norma, los trabajadores que laboren en feriados deberán recibir el triple de su remuneración siempre y cuando no hayan negociado con su empleador sustituir estos descansos por otros días.

El pago triple se da por el trabajo realizado en feriado (jueves o viernes 28 de julio) y por el descanso del feriado no usado.

Asimismo, si el empleador otorga un día sustitutorio por cada feriado que se laboró, ya no corresponde sumar estos montos adicionales y se percibe una remuneración mensual en forma ordinaria, según indica el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE).

Triple pago.

Triple pago.

Próximos feriados en Perú 2022

Revisa a continuación la lista completa de los demás feriados válidos para toda la población que aún le quedan a este año 2022:

  • Jueves 28 de julio: Fiestas Patrias
  • Viernes 29 de julio: Fiestas Patrias
  • Martes 30 de agosto: Santa Rosa de Lima
  • Sábado 8 de octubre: Combate de Angamos
  • Martes 1 de noviembre: Día de Todos los Santos
  • Jueves 8 de diciembre: Día de la Inmaculada Concepción
  • Domingo 25 de diciembre: Navidad.

Próximos días no laborables

Los días no laborables para los trabajadores del sector público, a nivel nacional son los siguientes:

  • Lunes 13 de junio de 2022 (añadido recientemente)
  • Viernes 24 de junio de 2022
  • Lunes 29 de agosto de 2022
  • Viernes 7 de octubre de 2022
  • Lunes 31 de octubre de 2022
  • Lunes 26 de diciembre de 2022
  • Viernes 30 de diciembre de 2022.

Vacunatorios atenderán con normalidad este 28 y 29 de julio

El Ministerio de Salud (Minsa) informó que, debido al aumento de casos por la COVID-19, se ha dispuesto que este jueves 28 y viernes 29 de julio, fecha de Fiestas Patrias en el Perú, los vacunatorios atenderán con normalidad. Además, operará el servicio de descarte de coronavirus y se inoculará contra la influenza.

“En el marco de la cuarta ola pandémica y la temporada de bajas temperaturas, el Ministerio de Salud informa que en estas Fiestas Patrias, jueves 28 y viernes 29 de julio, se estarán realizando pruebas de descarte COVID-19 y se vacunará contra el coronavirus y la influenza en Lima Metropolitana y Callao”, se lee en el comunicado.

Vacunatorio

Responsabilidad. Padres deben llevar a vacunar a sus hijos. Foto: John Reyes/La República

¿Qué diferencia hay entre un feriado y un día no laborable?

Los días feriados se establecen de acuerdo al Decreto Legislativo N° 7131, de esta forma se repiten todos los años en la misma fecha y el descanso es de carácter obligatorio y aplicable para todos los trabajadores, tanto del sector privado como del público.

Por otro lado, los días no laborables, a diferencia de los feriados, se establecen en función a circunstancias coyunturales. Además, su obligatoriedad solamente aplica para el sector público, mientras que en el privado depende del acuerdo entre empleador y trabajadores.

Diferencias entre feriados (color azul) y días no laborables (color rojo). Foto: MTPE

Diferencias entre feriados (color azul) y días no laborables (color rojo). Foto: MTPE

Recomendaciones de Indecopi para viajeros

Si tienes pensado realizar un viaje por Fiestas Patrias, toma en cuenta las siguientes indicaciones del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (Indecopi):

  • Transporte: es importante que los usuarios exijan el boleto de viaje, este será de utilidad en caso se deba presentar un reclamo ante la empresa. Además, se recomienda consultar detalles sobre el servicio que se está contratando: la forma de pago, horario de salida, duración del viaje, servicios incluidos, peso permitido del equipaje, entre otros datos.
  • Hospedajes: los ciudadanos deben recordar que los hospedajes tienen la obligación de publicar la lista de precios de los productos y servicios que ofrecen en un lugar visible, tanto en soles como en moneda extranjera y se debe indicar el tipo de cambio aceptado. Asimismo, los precios ofrecidos deben ser los totales, incluyendo cualquier tipo de recargo adicional, así como el IGV. Recuerda que si existen servicios que generen cobros adicionales, la empresa debe informar esto de manera oportuna y clara.
  • Agencias de turismo: el proveedor tiene la obligación de ofrecer toda la información sobre las características del servicio, como el itinerario, duración del tour, lugares que serán visitados, si el costo de las entradas a centros arqueológicos o históricos está incluido en el paquete, entre otra información relevante para el usuario.
  • Deportes de aventura: las agencias de viaje y turismo son las únicas autorizadas para prestar servicios de turismo de aventura. Asimismo, estas deben contar con personal especializado con una experiencia mínima de tres años y tener conocimientos certificados de primeros auxilios de acuerdo con la modalidad brindada y los equipos idóneos para la práctica de dichas actividades.

En la sección de Economía LR contamos con un equipo de profesionales que se dedican a redactar, revisar y analizar los artículos para garantizar la calidad de nuestros contenidos. Estamos comprometidos en brindar información precisa y útil sobre la economía.