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Economía

Retiro de AFP 2022: ¿En qué fechas se harían los desembolsos de los fondos?

La SBS estableció que las solicitudes de retiro podrán realizarse desde el 13 de junio. Conoce cuándo podrás disponer de hasta S/ 18.4000 de tu AFP.

Retiros se harán efectivos 30 días calendario después de la presentación de la solicitud. Foto: Andina.
Retiros se harán efectivos 30 días calendario después de la presentación de la solicitud. Foto: Andina.

La Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS) estableció este martes 31 de mayo -mediante la Resolución N° 1767-2022- el procedimiento operativo para solicitar el retiro facultativo y extraordinario de hasta 4 UIT (S/ 18.400) de las cuentas individuales de capitalización (CIC) de las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP).

Así, la norma publicada en El Peruano señala que la solicitud de los retiros podrán realizarse a partir del lunes 13 de junio, para lo cual las AFP publicarán el cronograma que se fijaría de acuerdo al último dígito del DNI, como en anteriores ocasiones.

¿Desde cuando podré recibir el dinero de mi fondo AFP?

Partiendo desde que las solicitudes del retiro de fondos AFP arrancan el 13 de junio, se calcula que los primeros desembolsos se harían efectivos desde el 13 de julio. El experto en finanzas de Pacífico Business School Jorge Carrillo Acosta, estima las siguientes fechas:

  • Primer retiro (hasta 1 UIT): miércoles 13/07/22 (30 días calendario luego de la solicitud).
  • Segundo retiro (hasta 1 UIT): viernes 12/08/22 (30 días calendario luego del 1er retiro).
  • Tercer retiro (hasta 2 UIT): lunes 12/09/22 (30 días calendario luego del 2do retiro).

¿Hasta cuándo podré retirar los fondos de mi AFP?

El plazo para solicitar los retiros vencerá el sábado 10/09/22, a los 90 días del inicio de vigencia del procedimiento operativo, indica la SBS.

¿Quiénes acceden al retiro extraordinario y facultativo de las AFP?

Acceden al retiro extraordinario de hasta 4 UIT (S/ 18.400) todos los afiliados a las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP, con excepción de aquellos que reciben una pensión.

Intangibilidad de los fondos retirados

Los fondos mantienen la condición de intangible, salvo aquellas retenciones judiciales por deudas alimentarias, hasta un máximo del 30% del monto retirado.

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