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Economía

Empresas que no paguen a trabajadores que laboren el 1 de mayo serán multadas por Sunafil

Si el trabajador labora en el día que coincide con su descanso semanal, deberá recibir 4 pagos, señala Sunafil. Conoce a cuánto ascienden las multas por incumplimiento.

En caso que el 1 de mayo coincida con el día de descanso semanal se le deberá remunerar al trabajador con dos pagos. Foto: Sunafil
En caso que el 1 de mayo coincida con el día de descanso semanal se le deberá remunerar al trabajador con dos pagos. Foto: Sunafil

Como cada año, este 1 de mayo se conmemora el Día Internacional del Trabajo, fecha que es oficialmente declarada como feriado. Sin embargo, la particularidad es que este año cae en un día en el que muchos de los trabajadores descansan: domingo.

Te mostramos todo lo que debes saber respecto del pago para este año en caso trabajes o no, así sea domingo, y las multas que podría recibir el empleador por no cumplir:

1. ¿Qué pasa si este 1 de mayo me toca trabajar?

En ese caso, si el trabajador labora en el día que coincide con su descanso semanal, deberá recibir cuatro pagos. Por ejemplo, si la remuneración diaria de un trabajador es de S/ 80, esta se multiplicará por 4, lo que hace que reciba un total de S/ 320 por ese día laborado.

- Pago por el día feriado

- Pago por el día laborado

- Sobretasa del 100 %

- Pago por día de descanso semanal (incluido ya en la remuneración regular).

2. ¿Y si no trabajo el 1 de mayo, igual recibiré pago adicional?

Sí, en caso el 1 de mayo coincida con el día de descanso semanal y el trabajador no labore, se le deberá remunerar con dos pagos. Es decir, el trabajador recibirá su pago regular más uno adicional por el feriado.

- Pago por el feriado

- Pago por el descanso semanal (incluido ya en la remuneración regular).

Por otro lado, el incumplimiento de pagos relacionados a los descansos en feriados no laborables es considerado como una infracción “muy grave”. En ese sentido, dependiendo del tipo de empresa y cantidad de trabajadores afectados, se puede sancionar.

Si es una microempresa, la multa oscila entre S/ 1.058 y S/ 3.128. Si se trata de una pequeña empresa, la multa está entre S/ 3.542 y S/ 35.190. Y si es una no mype, la multa se considerará entre S/ 12.098 a S/ 241.638. Es importante precisar que el empleador podría optar por otorgar un descanso sustitutorio en lugar de los pagos mencionados. En este supuesto solo corresponde un día de descanso por el feriado laborado aún cuando este haya coincidido con el descanso semanal.

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