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Economía

Seis claves sobre la ley de devolución de aportes del Fonavi

Ya es oficial. Después de 20 años, cerca de dos millones de exaportantes al Fonavi recibirán la totalidad de su dinero gracias a la aprobación de la ley que se realizó el último viernes. Se priorizará a las personas mayores de 70 años.

Deuda social. Fonavistas o sus deudos cobrarían sus aportes dentro de un mes. Foto: difusión
Deuda social. Fonavistas o sus deudos cobrarían sus aportes dentro de un mes. Foto: difusión

1. Se promulgó la ley, ¿ahora qué sigue?

El último viernes se publicó en el diario El Peruano la ley de devolución de dinero del Fondo Nacional de Vivienda (Fonavi) a los trabajadores que contribuyeron a este programa. Lo que corresponde ahora es que la comisión ad hoc, conformada por tres representantes del Ministerio de Economía y Finanzas (MEF), un representante de la Oficina de Normalización Previsional (ONP) y tres representantes de la Asociación Federación Nacional de Fonavistas y Pensionistas del Perú (FENAFP) empiecen a sesionar en el transcurso de la próxima semana para definir cuánto se devolverá a cada aportante.

2. ¿A quiénes se les pagará primero la devolución?

La ley especifica que se priorizará a la población vulnerable considerando que nos encontramos en una pandemia.

Consultado al respecto, Luis Luzuriaga, presidente de la Federación Nacional de Fonavistas (FENAF), señaló que si bien hoy en día todos los que aportaron al fondo son adultos mayores, se deberá priorizar a los de más de 70 años que no han recibido nada. Se debe tener en cuenta que ya se ha devuelto S/ 1.300 millones a 1 millón 86.000 aportantes, por lo que resta devolver aportes a más de 800.000 fonavistas que aún no han cobrado nada.

3. ¿Cuánto dinero les corresponde a los fonavistas?

El monto de la devolución varía entre S/ 11.000 y S/ 20.000 como mínimo y máximo por aportante, siempre y cuando hayan trabajado los periodos completos.

El Ejecutivo calculó que el monto total a devolver asciende a los S/ 42 mil millones; sin embargo, el monto real podría ser mayor o menor, la cifra final la tendrá que calcular la comisión ad hoc en los 30 días calendario que les corresponde sesionar.

“Los fonavistas pueden acceder [a su dinero] en la medida de su necesidad, pueden solicitar un terreno o una vivienda de interés social, considerando que hay decenas de miles que no tienen una casa propia y viven en alquiladas”, sostuvo Luzuriaga.

Los exaportantes al Fonavi que aún no están registrados pueden hacerlo presentando el Formulario nº 1 en las agencias del Banco de la Nación.

4. ¿Desde cuándo se empezará a pagar?

Se estima que se puede empezar con las devoluciones en la segunda quincena de mayo, siempre y cuando la comisión ad hoc inicie sus reuniones la próxima semana. Pues luego de la promulgación de la ley, tienen 30 días calendario para identificar las aportaciones de los fonavistas y así establecer procedimientos rápidos para que accedan a dicha información. Además, se debe considerar que está establecido que la devolución se realizará de manera progresiva en el lapso de 8 años. Por lo que el representante de los fonavistas considera que la comparación realizada por el MEF, de que el monto total a devolver representaría 21% del presupuesto para el sector público del 2022, es engañosa y poco precisa.

5. ¿Qué pasa con los fonavistas que han fallecido?

La ley establece que en caso de que haya fallecido el fonavista la devolución se otorga a los deudos o herederos legales.

El 22% del millón 84.598 fonavistas que conformaron las 19 listas, a los que se les aprobó la devolución en el 2015, han sido fonavistas fallecidos, pero sumando las pérdidas de la pandemia serían 300.000 fonavistas que han fallecido a la fecha en promedio.

Los familiares primero deberán revisar en la página web de la Secretaria Técnica del Fonavi si su familiar se encuentra registrado, lo que acredita su historial laboral y por lo tanto que son beneficiarios.

6. ¿El Ejecutivo puede oponerse a la ley?

En caso el Ejecutivo presente una demanda de inconstitucionalidad ante el Tribunal Constitucional, esta no paralizará la vigencia de la ley. “Pasarían hasta tres o cuatro meses [para una decisión del TC]. La eventual demanda no suspende la vigencia de la ley. Si la ley dice que puedo cobrar mañana, voy y ese cobro está bien hecho”, precisó Omar Cairo, abogado constitucionalista.

Luzuriaga confía en que el Tribunal Constitucional emita, en caso llegue una demanda, una decisión estrictamente jurídica como lo hizo anteriormente, considerando que se pone en juego el derecho de propiedad.

Infografía - La República

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