Indecopi multa con S/ 4 millones 400 mil a Seal, empresa eléctrica de Arequipa
Según la resolución, Seal implementó condiciones desiguales para un grupo de usuarios que optaban por tomar los servicios de una empresa competidora.
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Una drástica sanción recayó sobre la Sociedad Eléctrica del Sur Oeste S.A. (Seal), empresa eléctrica que opera en Arequipa. Indecopi, a través de la Comisión de Defensa de la Libre Competencia (CLC), la sancionó con una multa de 1.000 UIT (unidades impositivas tributarias), equivalente a 4 millones 400 mil soles.
De acuerdo a la Resolución 052-2021/CLC-INDECOPI, Seal fue sancionada por “abuso de posición de dominio, al implementar un tratamiento discriminatorio a sus clientes que se encuentran dentro del grupo de ‘usuarios libres’” de la región Arequipa.
Hay que precisar, que dicha decisión es de primera instancia administrativa, por lo que la empresa puede apelar ante la Sala Especializada en Defensa de la Competencia del Tribunal del Indecopi.
A qué se debe la sanción
En el mercado investigado hay tres tipos de usuarios de electricidad: los regulados, los libres y, finalmente, los usuarios que tienen una demanda entre 200 kW y 2500 kW, quienes pueden decidir permanecer como regulados o migrar a la condición de libre (generalmente son pequeños comercios e industrias).
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Hay que precisar que en el caso de los ‘usuarios regulados’ el consumo anual de energía eléctrica no es mayor de 200 kW y contratan al distribuidor de la zona; en este grupo figuran los hogares. En tanto, los ‘usuarios libres’ consumen más de 2500 kW al año y contratan el suministro con cualquier generador o distribuidor. En este último grupo están las grandes empresas.
De acuerdo a la resolución, Seal incurrió en abuso de posición de dominio al implementar condiciones desiguales a los ‘usuarios regulados’ que querían pasar a condición de ‘libres’. De acuerdo a la Comisión de Indecopi, Seal daba un trato discriminatorio a aquellos usuarios que optaban por contratar a otras empresas.
Precisamente, fue una empresa de la competencia la que interpuso esta demanda. Se trata de Atria, firma dedicada a la generación y suministro de energía eléctrica a usuarios libres.
Según la legislación vigente, los usuarios regulados que deseen cambiar su condición a libres deben avisar con un año de anticipación a su suministrador actual, en este caso Seal. Asimismo, para ser ‘libres’ deben contar con los equipos adecuados de medición, protección y limitación de potencia.
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Tras una exhaustiva investigación, la Comisión concluyó que Seal implementó una política para exonerar del plazo del preaviso de un año y no exigir la instalación de los equipos a los usuarios regulados que cambiaban a libres, todo esto siempre y cuando se comprometieran a mantener a dicha empresa como suministradora.
Sin embargo, Seal sí exigía el cumplimiento de plazos e instalación de equipos a aquellos que cambiaron a usuarios libres, pero que optaron por contratar con Atria.
La Comisión también determinó que la empresa sancionada no tenía el derecho para introducir condiciones discriminatorias entre sus usuarios regulados que intentaban pasar al régimen de usuarios libres.
La conducta de Seal -sostiene la Comisión- le permitió incrementar su participación en el mercado de suministro de usuarios libres, tanto en porcentaje de usuarios nuevos como de potencia total contratada. Todo esto le aseguró –entre el 2016 y el 2020– obtener beneficios significativos, al cobrar precios promedio superiores en 21.5% al precio ponderado cobrado por los demás suministradores.