Economía

Acción Popular plantea cambios en la legislación laboral: ¿en qué consisten sus proyectos de ley?

Los proyectos han generado opiniones opuestas. Por un lado, podría contribuir con la generación de empleo pero, por otro, podría generar abuso por parte de los empleadores.

¿En qué consisten los proyectos de ley planteados por Acción Popular?. Foto: PerúCheck
¿En qué consisten los proyectos de ley planteados por Acción Popular?. Foto: PerúCheck

Cinco proyectos de ley que precisan y modifican normas laborales fueron presentados, el 29 de septiembre, por la bancada de Acción Popular y como iniciativa de la actual presidenta del Congreso de la República, María del Carmen Alva.

Las propuestas legislativas que conforman un nuevo paquete de reforma laboral tienen como coautores a los legisladores acciopopulistas José Arriola, Pedro Martínez, Silvia Monteza, Luis Aragón, Hilda Portero y Carlos Zeballos. Los proyectos aguardan ser debatidos en la Comisión de Trabajo del Congreso desde el 6 de octubre. ¿En qué consisten estas iniciativas legislativas?

PL que unifica el salario con la gratificación y otros beneficios

El primero de los cinco proyectos de Ley (PL-00316/2021) permite a los empleadores cambiar la forma de pago de las gratificaciones a trabajadores que ganen menos de 2 UIT (S/4.400). En ese sentido, plantea regular los beneficios laborales —como gratificaciones, vacaciones, entre otros— como parte de la remuneración del trabajador.

Esto significa que los pagos de la gratificación serían fraccionados y entregados a plazo fijo como parte de la remuneración mensual, con excepción de la Compensación por Tiempo de Servicios (CTS) y utilidades. El proyecto indica que su implementación traería dos beneficios: el incremento del flujo mensual de efectivo para el trabajador y menor necesidad de liquidez en julio y diciembre para el empleador.

Sin embargo, actualmente esta modalidad de pago de gratificación ya se encuentra en la Ley de Productividad y Competitividad Laboral. El empleador puede acordar con aquellos trabajadores que ganen más de 2 UIT “una remuneración integral computada por período anual, que comprenda beneficios”. Es decir, con este proyecto se permitiría que no solo los trabajadores con un sueldo mayor a s/4.400 unifiquen su sueldo, si no también aquellos que perciban un monto menor.

Asimismo, este fraccionamiento, tanto la CTS como las gratificaciones, ya se incluyen, previo acuerdo entre empleador y trabajador, dentro del pago diario a los trabajadores agrarios.

Al respecto, el abogado especialista en materia laboral Raúl Saco explicó a PerúCheck que las gratificaciones responden a una necesidad de los trabajadores de gasto mayor que se presenta en julio y diciembre. Por ello, si este derecho laboral desaparece —al ser diluido como parte del salario mensual— “pierde su razón de ser, el motivo de su existencia”.

Además, esta medida aunque “pretende ser un descargo a la economía de las empresas”, con el tiempo volverá “como un boomerang”. “Por la vía de los pliegos de reclamos y negociación colectiva, los trabajadores volverán a pedir gratificaciones de Fiestas Patrias y de Navidad”, acotó.

Por otro lado, el experto en derechos laborales Germán Lora dijo a este medio que el beneficio mayor que obtendría el empleado con esta iniciativa legislativa sería el pase a la formalidad. En esa línea, resaltó que la gratificación “será percibida todos los meses”.

“Es lo mismo, se distribuye la gratificación si el trabajador quiere. Además, tendrán remuneración mínima, gratificación, CTS, seguro social, AFP, licencias, todos los beneficios de una relación laboral”, recalcó.

Cabe anotar que Colombia es otro país de la región que, según explica en un informe el medio colombiano La República, tiene en su reglamentación la remuneración integral anual —los beneficios laborales incluidos en el salario mensual— como forma de pago a los trabajadores.

PL sobre el cese laboral

El segundo proyecto de Acción Popular (PL-00317/2021) permite al empleador “extinguir la relación laboral de un número de trabajadores inferior al 10% del total de personas de la empresa” por causales relacionadas al funcionamiento de la empresa. Es decir, la propuesta permitiría a las empresas cesar colectiva o individualmente a un número de trabajadores por debajo del 10% del total de empleados contratados. Actualmente, dicha cantidad debe superar el 10%.

Los causales para la terminación de un contrato son: caso fortuito y fuerza mayor; motivos económicos, tecnológicos y estructurales; disolución y liquidación de la empresa; y, quiebra o reestructuración patrimonial.

Según el PL, un beneficio sería evitar el cierre de la empresa o su deterioro que, según la iniciativa, generaría más despidos. Asimismo, se indica que permitiría que existan condiciones de competitividad para las empresas y que facilitaría el desarrollo del mercado laboral.

Como parte de sus argumentos, el proyecto señala que los derechos laborales de los trabajadores no se verán afectados porque “la facultad de extinguir una relación laboral está supeditada a la existencia de una causa objetiva”, que corresponde a la regulación actual. Además, añade que sin ese porcentaje mínimo necesario, se materializa “el derecho a la libertad de empresa entendida como la facultad de organizarse en función de los requerimientos de su actividad”.

Sin embargo, para Raúl Saco, la iniciativa puede prestarse a abusos y a incrementar la posibilidad de cese, “aún más en tiempos de pandemia”, debido a que amplía la posibilidad de despido sin indemnización.

PL que propone jornada laboral de 24 horas a la semana

El tercero (PL-00318/2021) considera como jornada parcial o part-time a aquella en la que el trabajador labora menos de 24 horas a la semana y ya no 20 horas. De esta forma, la semana de trabajo para este régimen se elevaría de cinco a seis días, con jornadas diarias de cuatro horas. El proyecto ofrece protección contra despidos arbitrarios para los trabajadores contratados bajo esta modalidad.

Según Saco, “esta división de cuatro horas por día se debe a que se tiene establecido que cuatro horas diarias es el mínimo para la adquisición de beneficios laborales como la protección del despido arbitrario, CTS o régimen de vacaciones”.

Se debe recordar que, en 2014, se aprobó la ley de régimen laboral juvenil (Ley Nº 30288), más conocida como ley pulpín, que tenía como finalidad fomentar la creación de empleo para jóvenes de 18 a 24 años a costa de recortar derechos laborales.

La norma, que tenía una desaprobación del 76% según la encuestadora GFK (pág. 35), fue ampliamente rechazada y generó multitudinarias marchas en contra de su implementación entre diciembre del 2014 y enero del 2015. Debido a las movilizaciones, la norma fue derogada el 26 de enero de ese año.

PL para promover contratación de jóvenes y adultos mayores

El cuarto proyecto (PL-00320/2021) busca promover la inserción al mercado laboral formal para jóvenes menores de 29 años y adultos mayores de 55 años que estén en situación de desempleo o que pertenezcan al sector informal.

¿Cómo? A través del otorgamiento “de la doble deducción del impuesto a la renta de tercera categoría a favor del empleador”. La reducción de impuesto se incluye por pago de gratificaciones, vacaciones, CTS, despido arbitrario y seguro social.

Sobre este punto, Saco comentó que la implementación de una norma como esta “requerirá un análisis con base estadística sobre cuántos trabajadores menores de 29 años tenemos, cuántos de más de 55, cuál sería el impacto”. “Me animo a pensar que es posible que no hayan medido la consecuencia en la recaudación tributaria”, acotó.

En el PL se indica que el Estado saldría beneficiado debido a que actualmente asume gastos por el empleo informal, como el subsidio de pensiones (Pensión 65), prestación de servicios de salud (Seguro Integral de Salud), control de la elusión y evasión de impuestos en Sunat y Sunafil, entre otros.

Además, la iniciativa expone que el Estado también sería favorecido por el pago de impuestos de trabajadores con sueldos superiores a 7 UIT. Debido a esto, se considera que sería positiva la implementación de este tipo de reducciones.

PL sobre la pérdida del vínculo laboral y flexibilización de contratos

El quinto proyecto (PL-00321/2021) busca modificar los artículos 57, 58, 61, 63 y 72 de la Ley de Fomento del Empleo. De acuerdo con la propuesta presentada, está pensado para facilitar a los empleadores la contratación sujeta a modalidad.

El nuevo artículo 57 establecería que el empleador podrá “desvincular válidamente al trabajador en virtud al vencimiento del contrato de trabajo”, sin tener perjuicio por la duración de la actividad productiva.

Asimismo, la modificación del artículo 58 precisa que se podrá realizar contratación laboral temporal por necesidades del mercado por incrementos coyunturales. Además, podrá ser renovable hasta tres años.

En tanto, el nuevo artículo 61 se refiere a la modalidad de contrato accidental de suplencia, firmado para sustituir a un trabajador estable. La modificación del 63 apunta a la modalidad para obra terminada o servicio específico, donde la duración está determinada por la conclusión del proyecto.

Finalmente, el nuevo artículo 72 refiere que los contratos entre un empleador y trabajador pueden ser dados bajo las modalidades descritas anteriormente.

Según Saco, este último proyecto sería inadecuado porque los trabajadores tienen, por mandato constitucional, protección contra el despido arbitrario. El especialista apuntó que la iniciativa podría “llevar a que los empleadores utilicen indiscriminadamente la contratación temporal” y podría amenazar el pago de indemnizaciones.

Contrariamente, Germán Lora opinó que estos cambios planteados a la Ley de Fomento del Empleo podrían hacer más atractivas las contrataciones y las relaciones laborales; y facilitar los mecanismos de pago de salarios. Desde su punto de vista, para “incentivar a que los empleadores contraten formalmente, tienes que simplificar las relaciones laborales”.

Por su parte, Fernando Cuadros, economista y ex viceministro de Empleo, cuestionó a través de Twitter que los proyectos no hayan sido elaborados en consonancia con los organismos especializados del sector, como el Consejo Nacional del Trabajo (CNT) y el propio Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE).

“Es clave una reforma laboral integral que mejore la calidad del empleo, no que la empeore. Debe partir del MTPE, pasar por el Consejo Nacional del Trabajo, el Consejo de Ministros y, al final, el Congreso”, precisó.

Conclusión

Los proyectos de ley, de acuerdo con el especialista Germán Lora, serían una vía para generar empleos formales en tanto plantean relaciones laborales más flexibles entre empleados y empleadores. Sin embargo, el también experto en derecho laboral Raúl Saco advirtió que estas medidas podrían llevar a abusos hacia los trabajadores.

Saco también resaltó la crisis generada por la pandemia, de la cual recién el Perú está saliendo, y consideró que no sería el mejor momento para introducir los cambios que se especifican en cada proyecto de ley.

Por su parte, el ex viceministro de Empleo Fernando Cuadros ha señalado que sería “clave una reforma integral que mejore la calidad del empleo”, pero que esta debe darse a partir de consensos con los sectores involucrados.

Explicador elaborado por Lucía Tumes y Paola Mendieta para la alianza PerúCheck.

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