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Economía

Indecopi resuelve queja de Cineplanet: no era barrera burocrática llevar comida de la calle

La empresa hizo la denuncia debido a la medida correctiva dictada por la Sala de Protección al Consumidor (SPC), la que consistía en permitir a los consumidores ingresar a las salas de cine alimentos y/o bebidas adquiridas fuera del establecimiento.

En el 2018, Indecopi determinó que la restricción de llevar comida de Cineplanet constituía una cláusula abusiva de ineficacia absoluta. Foto: La República
En el 2018, Indecopi determinó que la restricción de llevar comida de Cineplanet constituía una cláusula abusiva de ineficacia absoluta. Foto: La República

La Sala Especializada en Eliminación de Barreras Burocráticas (SEL) del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (Indecopi) desestimó una denuncia presentada por Cineplanet, que pretendía declarar como barrera burocrática el permiso para llevar comida a los cines.

De esta forma, la SEL confirmó la decisión de la Comisión de Eliminación de Barreras Burocráticas (CEB) que declaró improcedente la denuncia presentada por Cineplanet contra el Indecopi por la imposición de presuntas barreras burocráticas, debido a las medidas correctivas dictadas por la Sala Especializada en Protección al Consumidor (SPC), entre ellas, la exigencia de permitir a los consumidores ingresar a las salas de cine alimentos y/o bebidas adquiridas fuera del establecimiento.

La empresa, además, denunció como barrera burocrática la medida correctiva que ordena retirar de las salas de cine el aviso donde informa a los consumidores la prohibición del ingreso a sus salas de cine con alimentos y/o bebidas adquiridas fuera de su establecimiento.

La Sala determinó que las medidas correctivas dictadas por la SPC son una consecuencia de la evaluación y determinación de dicho colegiado, cuya finalidad es evitar que la conducta identificada como infracción al Código de Protección y Defensa del Consumidor se produzca nuevamente, en este caso, la prohibición de ingresar con alimentos y/o bebidas ajenas a Cineplanet”, sostiene el comunicado.

Cabe señalar que, si bien la Comisión y la Sala se encuentran facultadas para evaluar la legalidad y/o razonabilidad de barreras burocráticas contenidas en disposiciones, actos y actuaciones de las entidades de la administración pública, únicamente podrán resolver aquellas controversias que se encuentren dentro del marco de sus competencias, es decir, sin invadir el ámbito competencial de otros órganos funcionales, como lo es la SPC.

“En ese sentido, a criterio de la SEL, tales medidas no constituyen barreras burocráticas, lo que determina la improcedencia de la denuncia, conforme a lo establecido en el numeral 5 del artículo 427 del Texto Único Ordenado del Código Procesal Civil”, finaliza la oficina de Indecopi.

Indecopi: la comida en Cineplanet

Cabe señalar que, mediante la resolución 0219-2018/SPC-INDECOPI del 02 de febrero de 2018, la SPC determinó que la restricción de llevar comida de Cineplanet constituía una cláusula abusiva de ineficacia absoluta que limita los derechos de los consumidores.

En ese sentido, ordenó que en un plazo de diez (10) días hábiles, contados a partir del día siguiente de notificada la resolución, la empresa se abstenga de aplicar dicha restricción, y que retire de sus salas de cine el aviso donde informa a los consumidores la prohibición señalada.

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