Precio del dólar en Perú HOY, 19 de abril
Economía

Bono 350 soles: cobro del subsidio podrá realizarse hasta abril del 2022

Gobierno promulgó este martes el Decreto de Urgencia que crea el bono Yanapay Perú. Según los plazos, antes del 6 de setiembre se debería aprobar la lista de beneficiarios.

Los usuarios de los programas Pensión 65, Juntos y Contigo serán los primeros beneficiarios de Yanapay Perú. Foto: Midis
Los usuarios de los programas Pensión 65, Juntos y Contigo serán los primeros beneficiarios de Yanapay Perú. Foto: Midis

El Gobierno oficializó este martes 24 de agosto la creación del bono Yanapay Perú de 350 soles a favor de más de 13,5 millones de peruanos en situación de vulnerabilidad por la pandemia y el alza de varios productos.

En ese sentido, a través del Decreto de Urgencia nº 080-2021, el Ejecutivo aprobó la transferencia por hasta 5.145 millones 347.636 soles a favor del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social (Midis) -que estará a cargo de la entrega del subsidio- para financiar la entrega del bono.

Con la aprobación de la norma, también corren los plazos para que se aprueben los padrones de los ciudadanos beneficiarios del subsidio monetario individual. De acuerdo a lo que precisa el Midis, en el plazo de 5 días hábiles la Reniec deberá remitirle información del Registro Nacional. Posteriormente, el sector tendrá cuatro días calendarios para aprobar los padrones. Es decir, hasta el 6 de setiembre.

El Gobierno anunció que el 8 de setiembre iniciará el cobro de los 350 soles del primer grupo, integrados por los usuarios de los programas Sociales Juntos, Contigo y Pensión 65.

Si bien el decreto de urgencia tiene vigencia hasta el 31 de diciembre de este año, el cobro del subsidio monetario individual autorizado podrá hacerse efectivo hasta el 30 de abril de 2022.

Beneficiarios

  • Hogares en condición de pobreza y pobreza extrema de acuerdo con el Sistema de Focalización de Hogares (SISFOH).
  • Hogares beneficiarios del Programa Nacional de Apoyo Directo a los más Pobres – Juntos, y/o hogares con algún integrante que sea beneficiario del Programa Nacional de Asistencia Solidaria “Pensión 65” y/o hogares con algún integrante que sea beneficiario del Programa Nacional de Entrega de la Pensión no Contributiva a Personas con Discapacidad Severa en Situación de Pobreza – Contigo a cargo del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social (Midis).
  • Hogares no comprendidos en los literales a y b precedentes, cuyos integrantes no se encuentren registrados en el Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público (AIRHSP), o en la planilla privada, exceptuándose a los pensionistas y a la modalidad formativa.

Son ciudadanos beneficiarios las personas mayores de edad (desde 18 años) que forman parte de los hogares señalados anteriormente, que se encuentran comprendidos en el Registro Nacional para medidas COVID-19 en el marco de la Emergencia Sanitaria (en adelante “Registro Nacional”); siempre que el ingreso de dichos hogares no supere los 3.000 soles mensuales de acuerdo a la información disponible de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras de Fondos de Pensiones (SBS), de la Superintendencia Nacional de Aduanas y Administración Tributaria (Sunat), del Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público (AIRHSP), o en la planilla privada.

En la sección de Economía LR contamos con un equipo de profesionales que se dedican a redactar, revisar y analizar los artículos para garantizar la calidad de nuestros contenidos. Estamos comprometidos en brindar información precisa y útil sobre la economía.