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Economía

Aprueban ley para que las AFP asuman parte de la rentabilidad negativa de afiliados

Autógrafa que tuvo el apoyo de 85 congresistas en el Pleno de este viernes, establece que las Administradoras devuelvan el 50% de las comisiones pagadas por los afiliados cuando la rentabilidad sea menor al IPC.

Las solicitudes para el retiro de hasta S/17.600 podrán efectuarse desde este 27 de mayo. Foto: difusión
Las solicitudes para el retiro de hasta S/17.600 podrán efectuarse desde este 27 de mayo. Foto: difusión

Con 85 votos a favor y 3 abtenciones, el Pleno del Congreso aprobó este viernes 9 de julio la autógrafa de ley que tiene el objetivo de generar los incentivos para que las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP) logren niveles de rentabilidad a fin de mejorar la pensión futura del afiliado.

En ese sentido, el dictamen de la Comisión de Defensa del Consumidor (Codeco) modifica el texto único ordenaro de la ley de Sistema Privado de Pensiones, a fin de incorporar en el artículo 24 lo siguiente: “Cuando la rentabilidad de los fondos de cada año es menor al índice de precios al consumidor (IPC) de ese período, la AFP procede a rembolsar en las cuentas individuales de capitalización el 50% de las comisiones cobradas a los afiliados por dicho periodo.

También contempla que en ningún caso, la suma de las inversiones e imposiciones realizadas por una AFP en un mismo grupo económico será mayor del 15 % del valor de cada fondo. Este límite se reducirá un 30% adicional cuando se trate del mismo grupo económico de la AFP.

En la autógrafa, que deberá ser evaluada por el Ejecutivo antes de su promulgación, también incluye en sus disposiciones complementarias autorizar a las administradoras privadas de fondos de pensiones (AFP) para que compren bonos subordinados emitidos por las instituciones microfinancieras (cajas municipales, cajas rurales, EDPYMES, etc.), con garantía autorizada por el Ministerio de Economía y Finanzas, acorde con lo dispuesto en el artículo 25, literal f), del Texto Único Ordenado de la Ley del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones, aprobado por Decreto Supremo 054-97-EF. SEGUNDA.

Por último, se encarga al Ejecutivo emitir las normas reglamentarias en un plazo maxirno de 30 días calendario, contados desde la publicación de la presente ley.

Opina la AAFP

A través de un pronunciamiento en sus redes sociales, la Asociación de AFP (AAFP) señaló que el proyecto, aprobado esta tarde, no ha considerado las opiniones en contra, formuladas por los entes técnicos, y no ha sido dictaminado a la Comisión de Economía. No obstante, integrantes de CODECO señalaron, durante el desarrollo del Pleno, que el dictamen fué “altamente debatido y votado por unanimidad”.

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