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Economía

Simplifican procedimiento del Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios en Sunarp

Entre las medidas adoptadas para viabilizar las inscripciones, se ha reemplazado el certificado de parámetros a tramitar ante las municipalidades por una declaración jurada del verificador responsable.

A través de la herramienta Síguelo podrás revisar el estado de tu expediente. Foto: Andina
A través de la herramienta Síguelo podrás revisar el estado de tu expediente. Foto: Andina

La Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (Sunarp) simplificó los procedimientos del Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios, a fin de facilitar la independización de predios urbanos por regularización de edificaciones y la independización de unidades inmobiliarias sujetas a la ley 27157.

Este proceso de simplificación también incluye a la declaratoria de fábrica o demolición, la inscripción de carga técnica y la inscripción de condición de bien integrante del Patrimonio Cultural de la Nación.

Entre las medidas adoptadas para viabilizar las inscripciones se ha reemplazado el certificado de parámetros a tramitar ante las municipalidades por una declaración jurada del verificador responsable, como una medida para flexibilizar los requisitos del expediente de regularización.

Asimismo, se ha precisado que en el Formulario Único de Habilitación Urbana - FUHU debe señalarse, de forma expresa, que el predio a independizar se ubica en un área de expansión urbana. Esta reforma se ha dictado dado que se omitía esta información, ocasionando que los registradores realicen observaciones y oficien a las municipalidades para confirmar que el predio se ubica en la citada zona.

Sunarp simplifica procesos

Entre varios mecanismos simplificados, con el cambio en el artículo 63 se evitarán observaciones cuando la memoria descriptiva no coincida con el plano de independización, habiéndose establecido que ante esta discrepancia no se debe observar, sino que el registrador debe basarse en la información del plano.

La modificatoria del artículo 78 tiene como fin evitar que se rechace un pedido de inscripción cuando la medida perimétrica total de los linderos no coincida con la sumatoria de los tramos consignados en el plano, siempre que dicha medida se adecue al antecedente registral que consta como descripción en la partida.

Además, el artículo 80, en su nueva versión, esclarece que la determinación del cumplimiento de los parámetros urbanísticos y edificatorios de la edificación compete exclusivamente al verificador, por lo que no corresponde denegar la inscripción por aspectos técnicos del informe, o por discrepancias de este con el formulario registral y planos, debiendo prevalecer la información detallada en el informe técnico.

Patrimonio de la Nación

La modificatoria del artículo 147 relativa a las inscripciones de los predios que constituyen Patrimonio Cultural de la Nación, establece que, en caso la resolución ministerial correspondiente indique que la afectación es parcial y, consecuentemente, la oficina de catastro no pueda determinar —de manera indubitable— si el área afectada se encuentra comprendida dentro de la partida señalada por el Ministerio de Cultura, por ausencia de datos técnicos suficientes en los antecedentes registrales, no se impedirá la inscripción de la afectación rogada siempre que esta no exceda el área de la citada partida.

Es de resaltar que los actos relativos a las modificaciones físicas de los predios, tales como la declaratoria de fábrica o independizaciones —de alta demanda por la ciudadanía—, tienen gran trascendencia en el tráfico jurídico, no solo por el eventual valor monetario que representan en el marco de la reactivación económica, sino también porque permiten materializar, mediante el registro, derechos fundamentales como la propiedad, la función social de esta y el acceso a la vivienda; por lo que las reformas aprobadas deben propiciar y facilitar las inscripciones bajo principios de simplificación y predictibilidad.

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