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Economía

Negociación colectiva: Servir establece límites a pliegos de reclamos

Sector público. La Autoridad del Servicio Civil emitió opinión vinculante respecto a la aplicación de la Ley 31188 en el que establece, entre otros, que los pliegos de reclamos en trámite deberán presentarse nuevamente desde noviembre.

Situación. Solo el 16% de servidores está sindicalizado. Hasta antes del 2016 se registraban entre 80 y 100 convenios por año. Foto: La República
Situación. Solo el 16% de servidores está sindicalizado. Hasta antes del 2016 se registraban entre 80 y 100 convenios por año. Foto: La República

Desde mayo pasado está vigente en el país la Ley N° 31188, Ley sobre negociación colectiva en el sector público, del cual el Ejecutivo anunció que cuestionaría su legalidad ante el Tribunal Constitucional.

No obstante, ello, la Autoridad Nacional de Servicio Civil (Servir), a través de una opinión vinculante publicada este miércoles 9 de junio, estableció parámetros respecto a la aplicación y alcance de la norma.

Así, estableció las siguientes reglas:

  • Los pliegos de reclamos que dieron origen a los procedimientos de negociación en trámite a la fecha de entrada en vigencia de la Ley N° 31188 deberán ser presentados nuevamente a partir del 1 de noviembre de 2021 para su trámite correspondiente bajo la nueva estructura, procedimiento de negociación y plazos previsto en la ley.
  • No es posible negociar pliegos de reclamos en los que se solicite el otorgamiento de condiciones -ya sean económicas o no económicas- de manera retroactiva o en calidad de devengados, es decir cuya eficacia se extendiera a períodos anteriores a la fecha de suscripción del convenio. En ese sentido, los convenios colectivos no pueden disponer el otorgamiento de beneficios que respondan a periodos anteriores a su fecha de suscripción.
  • Los procesos arbitrales en trámite iniciados a mérito de pliegos de reclamos presentados antes de la entrada en vigencia de la Ley N° 31188 deberán ser reconducidos a través de lo previsto en la citada ley, iniciándose en los plazos y forma señalada por dicho marco normativo.
  • No es posible que a través de laudos arbitrales se disponga el otorgamiento de beneficios de manera retroactiva o en calidad de devengados respecto de periodos anteriores a su fecha de emisión.

Asimismo, Servir determinó que los convenios colectivos con cláusulas de incidencia presupuestaria rigen a partir del año siguiente a su suscripción en adelante, debiendo contar con la debida disponibilidad presupuestaria para ello conforme a lo indicado por la ley vigente. “Por lo tanto, no es posible negociar pliegos de reclamos anteriores a la fecha de entrada en vigencia de la ley y solicitar que su aplicación se efectúe de manera retroactiva. Los convenios colectivos no pueden disponer el otorgamiento de beneficios que respondan a periodos ya transcurridos al momento de su suscripción.

La Autoridad también indicó que el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE) no participará en ninguna de las etapas de procedimiento de negociación colectiva para las entidades públicas, por lo tanto, deberá devolver los pliegos de reclamos pertenecientes a organizaciones sindicales de entidades públicas sobre los cuales se le hubiera solicitado la emisión de dictamen económico laboral.

Por último, en el caso del procedimiento negociación colectiva de las empresas del Estado, la Autoridad Administrativa de Trabajo de ámbito regional o local correspondiente sí cuenta con la facultad para emitir el dictamen a que se refiere el artículo 56 del TUO de la LRCT, por lo que corresponderá a dicho sector proceder conforme a sus atribuciones.

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