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Economía

Aprueban dictamen que faculta al Banco de la Nación a realizar operaciones de banca múltiple

En caso se promulgue la ley luego de debatirse en el Pleno, el Banco de la Nación podrá otorgar créditos de consumo, recibir depósitos de ahorros, entre otros servicios dirigidos a personas naturales.

El nuevo bono será otorgado a las familias de Lima Metropolitana, Lima Región, Ica, Apurímac, Callao, Huancavelica, Junín, Áncash, Pasco y Huánuco. Foto: archivo La República
El nuevo bono será otorgado a las familias de Lima Metropolitana, Lima Región, Ica, Apurímac, Callao, Huancavelica, Junín, Áncash, Pasco y Huánuco. Foto: archivo La República

La Comisión de Economía del Congreso de la República aprobó el dictamen de ley que faculta al Banco de la Nación a realizar operaciones y servicios de banca múltiple exclusivamente para personas naturales, con el fin de promover la competitividad bancaria y la inclusión financiera.

Es así que, en caso se promulgue la ley luego de debatirse en el Pleno, el Banco de la Nación podrá otorgar créditos de consumo, recibir depósitos de ahorros, entre otros dirigidos a personas naturales establecidos en el artículo 221 de la ley 26702 “Ley general del sistema financiero y del sistema de seguros y orgánica de la SBS”.

Asimismo, se facultaría al Banco de la Nación a habilitar agentes corresponsales con su respectivas billeteras electrónicas para cada municipalidad de provincia, distritos, centros poblados y anexos, donde actualmente no tenga presencia para brindar servicios transnacionales para la población.

“El BN puede realizar convenio con municipalidades en las localidades donde no haya presencia de instituciones financieras privadas”, detalla el documento.

Institucionalidad

A partir vigencia ley, el Banco de la Nación quedará fuera del FONAFE, y la totalidad de utilidades obtenidas serán administradas por el propio banco utilizadas para su reinversión, crecimiento y expansión.

Además, se facultará al Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) a designar a integrantes del directorio del BN.

Será el Poder Ejecutivo el encargado de reglamentar la ley a los 30 días hábiles de promulgarse. Y el MEF adecuará el estatuto del BN en un plazo de 60 días hábiles.

“La SBS puede establecer en ámbito funciones supervisión la realización temporal de cualquier operación o actividad a través de modelos novedosos. Pudiendo otorgar excepciones a la regulación que le resulte aplicable a las personas naturales o jurídicas que realicen tales operaciones o actividades. Así como las demás disposiciones necesarias para su desarrollo y el BN pueda realizar operaciones y servicios exclusivamente par apersonas naturales”, concluye el dictamen.

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