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Economía

MEF destina más de S/ 17 millones para promover el turismo nacional

Los recursos transferidos y ejecutados al Mincetur solo deben gastarse en actividades y proyectos para la promoción del turismo nacional a través de PromPerú.

La suma tiene como propósito financiar las actividades que refuercen acciones de promoción y desarrollo del turismo en Perú. Foto: Andina
La suma tiene como propósito financiar las actividades que refuercen acciones de promoción y desarrollo del turismo en Perú. Foto: Andina

El Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) destinó 17 400 000 soles, a través de crédito suplementario, a favor de la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo (PromPerú).

Esta suma tiene como objetivo financiar actividades que refuercen las acciones de promoción y desarrollo del turismo en el país.

La operación en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020 fue aprobada con el Decreto Supremo n.º 070-2021-EF. Los recursos del crédito suplementario no podrán ser destinados a diferentes fines para los cuales son incorporados.

La norma indica que la ley que crea el Fondo y el Impuesto Extraordinario para la Promoción y Desarrollo Turístico Nacional establece que los ingresos provenientes de la recaudación del mencionado impuesto son transferidos al Ministerio de Comercio Exterior y Turismo (Mincetur).

El Mincetur debe utilizar aquellos recursos solo para el desarrollo de las actividades y proyectos destinados a promover el turismo nacional, mediante PromPerú.

Aplazamiento y fraccionamiento de deudas tributarias

El Ejecutivo publicó el reglamento del régimen de aplazamiento y/o fraccionamiento para el sector turismo (RAF–Turismo), en aplicación de la ley que declara de interés nacional la reactivación del sector turismo, aprobada en el Congreso en diciembre pasado.

Además del aplazamiento de las deudas ante la Sunat y EsSalud, esta norma plantea la deducción adicional de gastos de las rentas de cuarta y quinta categoría, por los ejercicios gravables del 2021 y 2022, del 50% de la contraprestación por los servicios de guía turismo y servicio de turismo de aventura, así como de los servicios de artesanos.

Se podrán acoger a estos beneficios las empresas prestadoras de servicios turísticos, así como artesanos que durante el 2019 no hayan registrado ingresos mayores a las 2.300 UIT.

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