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Economía

Gobierno aprueba reglamento de la Ley de las trabajadoras y trabajadores del hogar

Igualdad. A partir de ahora, podrán gozar de un contrato de trabajo por escrito, descansos remunerados, derechos de maternidad, gratificaciones y permisos para estudiar, entre otros. También queda prohibido cualquier tipo de humillación o trato despectivo por parte de sus empleadores.

El Gobierno del presidente Francisco Sagasti aprobó el Reglamento de la Ley N° 31047, Ley de las Trabajadoras y Trabajadores del Hogar, que otorga medidas para asegurar la promoción y la protección efectivas de los derechos humanos las servidoras de dicho sector.

A través del Decreto Supremo N° 009-2021-TR, el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE) implementa sesenta y tres artículos, trece Disposiciones Complementarias Finales, y cinco Disposiciones Complementarias Transitorias para la aplicación del contrato de trabajo escrito, la jornada de trabajo y descansos remunerados, la remuneración mínima vital, las gratificaciones legales, la compensación por tiempo de servicios, las vacaciones de 30 días, la seguridad social, la protección de la maternidad, entre otros.

El reglamento tipifica como infracción muy grave el negar a una trabajadora o trabajador del hogar facilidades para el cumplimiento de su labor frente al riesgo de contagio del nuevo coronavirus.

“No otorgar las facilidades laborales al/la trabajador/a que tiene familiares directos que son grupo de riesgo ante un posible contagio de COVID-19 o que tiene familiares directos no hospitalizados con diagnóstico de COVID-19, en observancia de los términos establecidos por el artículo 16 del Decreto Legislativo Nº 1499, Decreto Legislativo que establece diversas medidas para garantizar y fiscalizar la protección de los derechos socio laborales de los/as trabajadores/as en el marco de la Emergencia Sanitaria por el COVID-19″, menciona el documento.

Otro de los aspectos a destacar es la implementación de facilidades para que la trabajadora del hogar pueda concluir sus estudios en todos los niveles. Así, la norma dispone que los empleadores lleguen a un acuerdo con la persona empleadora del hogar una jornada y horario de trabajo que le permita acceder a la educación básica obligatoria o a la formación profesional o técnica, lo que incluye cumplir con trámites de matrícula, horario y responsabilidades de estudios en general.

También prohíbe toda forma de discriminación contra la persona trabajadora del hogar por motivo de origen, raza, sexo, idioma, religión, opinión, condición económica, u otros; así como cualquier tratamiento o expresión que afecte su dignidad como persona.

“En consecuencia, está prohibido que la persona empleadora del hogar trate en forma despectiva y/o humillante a la persona trabajadora del hogar. La persona trabajadora del hogar debe gozar de un trato adecuado y no discriminatorio dentro y fuera del hogar en el que ordinariamente presta sus servicios”, relata el reglamento.

El decreto cuenta con la firma del presidente Francisco Sagasti; el ministro de Trabajo, Javier Palacios; y el ministro de Economía y Finanzas, Waldo Mendoza.

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