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Economía

Sunafil: 9.779 empresas no cuentan con comité de seguridad en el trabajo

Lima y Arequipa concentran el mayor número de ellas. Embajadas, medios de comunicación y mineras, entre otros, figuran en la lista.

Tras la muerte de dos jóvenes trabajadores de Mc Donald´s en diciembre del 2019, el MTPE exhortó a las empresas debe constituir un comité de Seguridad y Salud en el Trabajo.
Tras la muerte de dos jóvenes trabajadores de Mc Donald´s en diciembre del 2019, el MTPE exhortó a las empresas debe constituir un comité de Seguridad y Salud en el Trabajo.

La Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (Sunafil) publicó una relación de 9.779 empresas privadas que no cuentan con un comité de seguridad y salud en el trabajo, dispuesto en la Ley n.° 29783, Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo.

La información se da a conocer conforme a lo declarado por las propias empresas en el Registro de Información Laboral (T-Registro) de la planilla electrónica. La mayoría de estas se concentran en Lima, Arequipa, La Libertad, Callao y Piura.

Algunas de las que figuran son la Embajada de los Estados Unidos América, Embajada de Francia, Walon Sport, Cinemark, Uber Perú, Rappi S. A. C., Bembos, entre otros. Puedes acceder directamente a la lista a través del siguiente enlace.

Comité de seguridad

El comité de seguridad y salud en el trabajo es una herramienta muy importante para garantizar el mejor funcionamiento del sistema de seguridad y salud del trabajo, mediante la participación activa de los trabajadores en un comité paritario integrado por representantes del empleador y representantes elegidos por los propios trabajadores.

En el contexto actual, el mencionado comité cumple un rol fundamental en la aprobación y seguimiento del “Plan para la vigilancia, prevención y control de la COVID-19 en el trabajo”, contribuye directamente en la prevención de contagios de la COVID-19 en los centros de trabajo, e impulsa la reactivación de actividades y la salud de los trabajadores.

Los empleadores tienen la obligación de declarar en el T-Registro de la planilla electrónica la existencia del comité o supervisor de seguridad y salud en el trabajo. Aquellas empresas que tienen 20 trabajadores o más deben contar con un comité de Seguridad y Salud en el Trabajo, mientras que aquellas con menos de 20 trabajadores deben tener un supervisor.

Si posteriormente las empresas acreditan ante Sunafil que cuentan con el comité de seguridad y salud en el Trabajo, serán retiradas de la siguiente lista que se publique, para lo cual deberán adjuntar el acta de conformación del comité y la constancia de actualización del T-Registro.

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