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Economía

Derechos antidumping a la importación de tejido de India vencen este sábado

La medida, impuesta en el 2016, solo tenía una duración de cinco años, informó el Indecopi.

Indecopi. Contar con ley antimonopolio es un gran paso para una auténtica libre competencia. Foto: difusión
Indecopi. Contar con ley antimonopolio es un gran paso para una auténtica libre competencia. Foto: difusión

Desde este sábado 3 de abril, la aplicación de los derechos antidumping impuestos sobre las importaciones de tejidos de fibras discontinuas de poliéster mezcladas, exclusiva o principalmente, con fibras discontinuas de rayón viscosa, originarios de la República de la India, serán eliminados.

Según explica la resolución publicada este viernes por el Indecopi, la medida que rigió desde abril del 2016 solo tenía una vigencia de cinco años de acuerdo al reglamento antidumping, salvo que respecto a tales derechos se haya iniciado un procedimiento de examen por expiración de medidas.

En ese sentido, la Autoridad de Competencia indicó que, a la fecha, “en consideración a la evaluación técnica efectuada oportunamente por la Comisión, no se ha dispuesto el inicio de un procedimiento de examen por expiración de medidas a los derechos antidumping impuestos sobre las importaciones de tejidos de poliviscosa originarios de India, en ejercicio de las competencias asignadas por ley”.

Acuerdo antidumping

No obstante, pese a que los derechos antidumping ya se vencieron, la Comisión de Dumping, subsidios, y eliminación de barreras comerciales no arancelarias, acordó que en el caso de presentarse una petición debidamente fundamentada hecha por o en nombre de la rama de producción nacional con una antelación prudencial a dicha fecha, determinen que la supresión del derecho daría lugar a la continuación o la repetición del daño y del dumping. El derecho podrá seguir aplicándose a la espera del resultado del examen.

Asimismo, se dispuso que se puede iniciar un procedimiento de examen por expiración de medidas antidumping o compensatorias antes de que concluya el plazo previsto; o, antes de que venza el plazo previsto en el último examen realizado de conformidad con este párrafo.

Al evaluar la solicitud, la Comisión debe tener en cuenta que existan elementos de prueba suficientes que ameriten el examen de los derechos impuestos. En cualquier caso, sólo puede iniciarse un examen si la Comisión determina, basándose en un examen del grado de apoyo o de oposición a la solicitud expresado por los productores nacionales del producto similar, que la solicitud ha sido hecha “por o en nombre” de la rama de producción nacional.

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