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¿Cuáles son los beneficios tributarios durante la cuarentena 2021?

Ante el nuevo confinamiento, el Ejecutivo dictó algunas medidas de alivio fiscal para los contribuyentes. Conoce cuáles son en esta nota.

Tributos. Debido a la fuerte pérdida del empleo, se prevé que solo a unos 2 millones de trabajadores se les haría retenciones. Foto: difusión
Tributos. Debido a la fuerte pérdida del empleo, se prevé que solo a unos 2 millones de trabajadores se les haría retenciones. Foto: difusión

Debido al elevado nivel de contagios de la COVID-19 que se viene registrando durante el presente año, el gobierno peruano dispuso durante la presente cuarentena, una serie de facilidades tributarias a favor de las personas naturales y empresas.

En tal sentido, la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT), mediante la Resolución de Superintendencia Nº 16-2021/SUNAT prorrogó el vencimiento de las declaraciones y pagos de las obligaciones tributarias correspondientes al mes de enero de este año a las personas naturales, micro, pequeñas y medianas empresas ubicadas en departamentos y/ provincias con niveles de infección de COVID-19 extremo y muy alto.

De acuerdo al grupo Verona, este beneficio tributario favorece a aquellos contribuyentes que durante el ejercicio fiscal 2020 obtuvieron ingresos anuales de hasta 2.300 Unidades Impositivas Tributarias (UIT) equivalentes a S/ 9 890 000, o que percibieran rentas distintas a las de tercera categoría que sumadas no superen el importe referido y que al 27 de enero estén domiciliados en las regiones y/ provincias con niveles de alerta indicados.

Así, el alcance de esta medida abarca a más de 8 500 000 contribuyentes cuyos ingresos fueron inferiores a las indicadas 2.300 UIT. Estos representan al 99% de las empresas y personas ubicadas en departamentos con niveles de alerta extremo y muy alto.

Los plazos nuevos para presentar las declaraciones y pagos del IGV, Impuesto a la Renta e ISC, entre otros, correspondientes a enero 2021 serán del 12 al 22 de marzo conforme al cronograma de obligaciones tributarias mensuales de acuerdo al último digito del RUC.

Se incluyen en esta prórroga las fechas máximas de atraso del Registro de Ventas y Registro de Compras Electrónicas.

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