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Economía

Simplifican tránsito de entidades públicas a régimen Servir

Aplicará solo a aquellas entidades que iniciaron sus operaciones o funcionamiento a partir del año 2014.

Ley Servir en las entidades públicas. Foto: Andina
Ley Servir en las entidades públicas. Foto: Andina

El Ejecutivo aprobó, mediante el decreto supremo N.° 016-2021 publicado este sábado, el procedimiento simplificado para el tránsito al régimen del Servicio Civil, aplicable a las entidades públicas que iniciaron sus operaciones o funcionamiento a partir del año 2014.

Será la Comisión de Tránsito al Régimen del Servicio Civil, conformada según lo dispuesto por la Autoridad Nacional del Servicio Civil – Servir, la encargada de impulsar el proceso de tránsito al régimen, así como de la difusión y supervisión de cada una de las etapas:

  • Diseño de estructura de puestos, a cargo de la entidad pública, que comprende los siguientes pasos: elaboración de la propuesta de una estructura óptima de puestos y posiciones acorde con el tipo de entidad, presupuesto administrado, total de personal, entre otras variables. La aprobación de la estructura de puestos y posiciones, previa opinión favorable de la Autoridad Nacional del Servicio Civil, y elaboración de los perfiles para cada uno de los puestos a ser consignados en el Manual de Perfiles de Puestos – MPP.
  • Elaboración y aprobación del Cuadro de Puestos de la Entidad - CPE, que comprende los siguientes pasos: agrupación y ordenamiento de información sobre los puestos y posiciones a cargo de la entidad pública. Valorización de los puestos y determinación del presupuesto asignado a cada uno de ellos a cargo de la entidad pública. Y aprobación del CPE por parte de la Autoridad Nacional del Servicio Civil, previa opinión del Ministerio de Economía y Finanzas (MEF)

Respecto a la aplicación de la norma en los programas o proyectos especiales, deberán implementar el Cuadro de Puestos de la Entidad aprobado y, al momento de realizar incorporaciones de servidores civiles bajo el Régimen del Servicio Civil, dichos servidores son contratados a plazo fijo, ciñéndose a las reglas previstas en el capítulo IV del Título IV de la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil, y el artículo 260 de su Reglamento General.

Cabe indicar que el decreto supremo es refrendado por la Presidenta del Consejo de Ministros, Violeta Bermúdez, y el Ministro de Economía y Finanzas, Waldo Mendoza.

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