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Economía

Jorge Picón: “Tribunal Fiscal demora más de 4 años en promedio en resolver litigios”

Experto opinión sobre el fallo del Tribunal Constitucional que declaró inconstitucional cobro de intereses moratorios de la Sunat.

Jorge picón, abogado tributarista.
Jorge picón, abogado tributarista.

Recientemente, el Tribunal Constitucional (TC) falló sobre el cobro de intereses moratorios de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat) aplicados fuera del plazo de ley y lo declaró inconstitucional.

De acuerdo, con el abogado tributarista Jorge Picón en el caso de la empresa Paramonga (con fallo del pasado 31 de diciembre), se confirma y ratifica una decisión del TC para determinar los plazos razonables en que debe actuar la Administración Tributaria en la atención de controversias tributarias con los contribuyentes. “Eso quiere decir que no debe cobrar intereses moratorios cuya demora es entera responsabilidad de la misma Administración Tributaria y que están fuera de plazo de ley”, subrayó.

Se estima que esta sentencia sienta precedente para otros 300 casos que se encuentran en el TC y otros 1.000 adicionales en distintas instancias del Poder Judicial.

El especialista indicó que, en ese sentido, el TC ha sentado precedente en que fuera de los plazos legales que tiene la Administración Tributaria para resolver cualquier procedimiento -6 meses en el caso de la Sunat y 12 en el Tribunal Fiscal- es inconstitucional cobrar intereses moratorios.

Picón recordó que esta no es la primera vez que el TC falla a favor de los contribuyentes, “quienes no deberían ser perjudicados cuando el Estado se demora exageradamente en resolver más allá del plazo dado por ley sus casos”. Explicó que el TC se basa en el principio de razonabilidad y del derecho al plazo razonable, y estas sentencias amparan a personas naturales así como a pequeñas y medianas empresas (pymes), entre ellas la citada empresa agroindustrial.

Cuestiona plazos

Un hecho que destacó el tributarista es que a partir del 2007 para Sunat y 2015 para Tribunal Fiscal, los contribuyentes que tienen un reclamo en Sunat y cuyos casos exceden el plazo de ley establecido no pueden, de ninguna manera, verse perjudicados con el cobro de una tasa de 14%, sino simplemente se le aplica el Índice de Precios al Consumidor (IPC), el cual en el 2020 fue de 0,20%. “El espíritu de la norma es que la demora del Estado no puede trasladarse al contribuyente, sea natural, pyme o gran empresa”.

“Sin embargo, cuando se dio esta norma expresamente se omitió regular la situación de miles de litigios que estaban en curso, en los que el Tribunal Fiscal demoró más de 4 años en promedio, y a pesar que la única justificación para dicha demora era la ineficiencia del propio Estado (Sunat creaba tantos casos, que el Tribunal Fiscal demoraba años en resolverlos), la Sunat pretendió cobrarle intereses moratorios por todos los años de demora del propio Tribunal (hasta febrero de 2010 la Tasa de Interés Moratorio – TIM era de 18% anual, bajando a 14,4% hasta marzo de 2020 y a 12% desde abril 2020)”, advirtió el experto.

De acuerdo con Picón, esta manera, se corrigió los excesos y abusos por parte de la administración tributaria y Tribunal Fiscal, pero “como existen controversias anteriores a esos años y la norma no puede ser retroactiva, el Tribunal Constitucional ha determinado –a través de tres resoluciones que plantearon la misma pretensión de no cobro de intereses moratorios fuera del plazo de ley- que dicho accionar por parte de la administración tributaria deviene en inconstitucional”.

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