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Economía

Trabajadores independientes: ¿cómo pedir suspensión de retenciones del IR?

Sunat detalla los pasos a seguir para la suspensión de retenciones del impuesto a la renta de cuarta categoría para aquellos independientes cuyos ingresos anuales no superen los 38.500 soles.

Trámite online suspende la retención del 8% mensual del monto consignado en el Recibo por Honorarios Electrónico, cuando este sea superior a los 1.500 soles. Foto: Referencial
Trámite online suspende la retención del 8% mensual del monto consignado en el Recibo por Honorarios Electrónico, cuando este sea superior a los 1.500 soles. Foto: Referencial

La Sunat indicó que en pocos minutos se puede solicitar la suspensión de retenciones del Impuesto a la Renta (IR) de cuarta categoría, para el caso de los trabajadores independientes cuyos ingresos anuales o que en el año estimen que no superarán los 38.500 soles.

Así, se suspende la retención del 8% mensual del monto consignado en el recibo por honorarios electrónico, cuando este sea superior a los 1.500 soles.

Sunat recalcó que ya no se presentará la declaración mensual de pagos a cuenta.

Pasos del trámite

1) Ingresar a Sunat operaciones en línea, módulo disponible en el portal www.sunat.gob.pe con su Clave SOL.

2) Ubicar la sección suspensión de retenciones de cuarta categoría (Formulario Virtual 1609).

3) Precisar la fecha en la que recibió su primer ingreso por rentas de cuarta categoría y el monto total proyectado para todo el año (debe registrar solo los ingresos de cuarta categoría, como profesional independiente o de cuarta y quinta categorías, si, además, está en planilla).

Sunat indicó que el sistema verificará en línea la información presentada y procederá a autorizar la suspensión de retenciones y/o pagos a cuenta, si no se supera el monto límite anual, emitiendo la constancia correspondiente que se podrá enviar al correo electrónico que desee.

Esta suspensión tiene efecto desde el día siguiente al trámite y regirá hasta el 31 de diciembre de este año.

También pueden realizarlo aquellos que tengan rentas de cuarta categoría por el desempeño de funciones de director de empresas, síndico, mandatario y similares y cuyo monto no deberá superar los 30.800 soles.

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