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Economía

Bonificación de escolaridad en sector público será de S/ 400 y se depositará este mes

Ejecutivo estableció los requisitos que los servidores públicos deberán cumplir para la percepción.

Bonificación por escolaridad en el sector público. Foto: Referencial
Bonificación por escolaridad en el sector público. Foto: Referencial

El Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) informó que este mes se depositará a los servidores públicos la bonificación por escolaridad, por única vez, de S/ 400. En ese sentido, a través de un decreto supremo, dictó las disposiciones para la percepción del beneficio.

Al respecto, el MEF precisó que dicho beneficio laboral se otorga a favor de los funcionarios y servidores nombrados y contratados bajo el régimen del Decreto Legislativo n.° 276, la Ley n.° 29944 y la Ley n.° 30512; los docentes universitarios a los que se refiere la Ley n.° 30220; el personal de la salud al que se refiere el numeral 3.2 del artículo 3 del Decreto Legislativo n.° 1153; los obreros permanentes y eventuales del Sector Público.

Asimismo, serán beneficiados el personal de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional del Perú; y los pensionistas a cargo del Estado comprendidos en los regímenes de la Ley n.° 15117, los Decretos Leyes n.° 19846 y n.° 20530, el Decreto Supremo n.° 051-88-PCM y la Ley n.° 28091. Los trabajadores del Sector Público que se encuentran bajo el régimen laboral de la actividad privada perciben la Bonificación por Escolaridad conforme al numeral 7.2 del artículo 7 de la Ley n.° 31084. 2.3 Los servidores penitenciarios, los auxiliares de educación nombrados y contratados.

Requisitos

Para acceder a la bonificación por escolaridad, los trabajadores, además, deberán cumplir de manera conjunta con las siguientes condiciones:

a) Estar laborando a la fecha de vigencia de la presente norma, o en uso del descanso vacacional, o de licencia con goce de remuneraciones o percibiendo los subsidios a que se refiere la Ley n.º 26790, Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud.

b) Contar en el servicio con una antigüedad no menor de tres meses a la fecha prevista en el literal precedente. Si no cuenta con el referido tiempo de tres meses, dicho beneficio se abona en forma proporcional a los meses y días laborados.

Para el caso de los servidores comprendidos en regímenes de carrera propia que laboran a tiempo parcial o jornada laboral incompleta, la Bonificación por Escolaridad es de aplicación proporcional a su similar que labora a tiempo completo, bajo responsabilidad de la Oficina de Administración o la que haga sus veces de la entidad respectiva.

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