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Economía

Feriado laborable: ¿cuánto te deben pagar por trabajar en Navidad y Año Nuevo?

Conoce las reglas para el pago de feriados y días no laborables del 25 de diciembre y 1 de enero.

El 24 y el 31 de diciembre de 2020, se consideran días hábiles para efectos tributarios. Foto: archivo La República
El 24 y el 31 de diciembre de 2020, se consideran días hábiles para efectos tributarios. Foto: archivo La República

El Gobierno anunció que el 24 y 31 de diciembre son días no laborables compensables en el sector público; mientras que en el sector privado, podrán acordar no laborar dichas jornadas, con cargo a compensación posterior, afirmó el gerente del Centro Legal de la Cámara de Comercio de Lima (CCL), Víctor Zavala.

El 25 de diciembre de 2020 y el 1 de enero de 2021 son feriados nacionales para trabajadores del sector público y privado y tales días son remunerados a los trabajadores. Al respecto se pueden presentar los siguientes casos:

- Trabajo en días feriados: los trabajadores del sector privado que acuerden con sus empleadores laborar los feriados, sin descanso sustitutorio posterior, deben percibir por cada feriado el triple de su remuneración diaria. Una por el feriado, otra por el trabajo realizado y una tercera remuneración por haber laborado en día feriado, sin descanso sustitutorio posterior.

- Trabajo en día feriado con descanso posterior: si se acuerda laborar en día feriado, con descanso sustitutorio posterior, los trabajadores percibirán doble remuneración diaria, una por el feriado y otra por el trabajo realizado.

- Trabajo remoto: el personal que viene prestando servicios desde su domicilio igualmente, no labora los referidos feriados, percibiendo su respectiva remuneración. En el caso de acordar con su empleador que van a laborar el día feriado, tendrán derecho al pago triple de su remuneración diaria, siempre que no exista acuerdo sustitutorio posterior.

- Trabajo en feriado con descanso posterior: los colaboradores que acuerden con sus empleadores laborar los días feriados, con descanso posterior, deberán de establecer la forma cómo se compensará posteriormente el feriado trabajado, con otros días laborables en la empresa.

Pago de días no laborables

Como se ha indicado, los días 24 y 31 de diciembre de 2020, han sido considerados como días no laborables compensables en el sector público, al que podrán acogerse los empleadores y trabajadores del sector privado. Al respecto debe tenerse en cuenta lo que se indica:

- El 24 y el 31 de diciembre de 2020, se consideran días hábiles para efectos tributarios (trámites en SUNAT, municipalidades, etc.).

- En el sector público la forma de compensar los días no laborables, será establecida por cada una de las entidades públicas a las que pertenecen.

- En el sector privado, la compensación de los días no laborables será acordada por el empleador y los trabajadores, de no llegar a un acuerdo, el empleador decidirá la forma de compensar los días no laborados.

- Los trabajadores del sector privado que laboren los días 24 y 31 de diciembre percibirán su remuneración diaria normalmente, sin sobretasa adicional.

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