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Economía

Gratificación diciembre 2020: ¿cómo se calcula y quiénes la reciben?

Este martes 15 de diciembre vence el plazo para que las empresas realicen dicho pago a sus trabajadores. Conoce si te toca recibirla y a cuánto asciende.

El monto de la gratificación dependerá del tipo de empresa y del total de meses laborados. Foto: difusión
El monto de la gratificación dependerá del tipo de empresa y del total de meses laborados. Foto: difusión

La gratificación correspondiente a diciembre de 2020 es un beneficio económico garantizado por ley a los trabajadores del sector privado en el Perú con ocasión de la Navidad. Este martes 15 es el último día de plazo que tienen las empresas para realizar el pago a sus empleados.

De no cumplir con abonar la gratificación en la fecha establecida, las compañías pueden estar sujetas a sanciones por parte de las autoridades. Es necesario saber quiénes están habilitados para recibir este pago y cuánto les corresponde, según factores como la cantidad de tiempo laborado o el tipo de empresa al cuál pertenece.

¿Cómo calcular la gratificación de diciembre 2020?

El monto del sueldo más reciente es agregado a la asignación familiar (en caso de haberla) y al 9% del salario para los afiliados a EsSalud, o al 6,75% para los afiliados a una Empresa Prestadora de Servicios (EPS).

De llevar menos de seis meses en el trabajo, se sumará el sueldo a la asignación y al porcentaje adicional. El resultado se divide entre seis y luego se multiplica por los meses laborados.

Los empleados que perciban ingresos adicionales al sueldo fijo, como horas extras, comisiones o bonos regulares (remuneraciones variables), podrán computarlos si los han recibido por tres meses como mínimo. En tal caso, el total de estos montos se divide entre los meses trabajados y se agrega al sueldo fijo. El porcentaje del bono sale de este total.

Solo se cuentan los meses durante los cuales se haya trabajado de forma completa. Así, si inició labores un 15 de agosto, no se incluye.

¿Quiénes reciben la gratificación de diciembre?

Según la Ley n.° 27735, reciben gratificación los trabajadores sujetos al régimen laboral de la actividad privada (Decreto Legislativo n.° 728), salvo en el caso de las microempresas y los practicantes.

Los empleados de las pequeñas empresas tienen derecho a una gratificación de media remuneración, de acuerdo con la Ley n.° 28015. No obtienen gratificación quienes lleven menos de un mes en una empresa.

En el caso de los servidores públicos, ellos cobran un aguinaldo, cuyo monto este año es de S/ 300, de acuerdo con el Decreto Supremo n.° 381-202 DF que oficializa este pago para diciembre de 2020.

¿Cuándo se paga la gratificación de diciembre?

El Decreto Supremo 005-2002-TR establece que el pago de la segunda gratificación del año se hace durante la primera quincena del mes de diciembre. El último día de abono debe ser el 15 de diciembre, de ser un día hábil, o, en caso contrario, en el último día hábil anterior a este.

Este 2020, la fecha máxima para pagar la gratificación de Navidad es el martes 15 de diciembre.

¿Con el sueldo de qué mes se calcula la gratificación?

El monto se calculará en función a la cantidad del último sueldo recibido. En este caso, será el del mes de noviembre. Esto es válido también en caso hubiera una reducción o aumento del salario durante el semestre.

¿Cuánto de gratificación recibiré si me cesaron?

Las gratificaciones truncas, que son las correspondientes a trabajadores cesados durante el semestre, se calculan de la misma forma que las demás.

Se toma el último sueldo o, si las remuneraciones fueron variables, se suman todas las obtenidas hasta la fecha de cese (no se cuenta el mes de cese si el término de las labores se dio en medio de dicho periodo) y se adiciona la asignación familiar y el bono extraordinario.

A continuación, se divide el resultado entre seis y se multiplica por la cantidad de meses calendario laborados.

¿Cómo calcular la gratificación si no laboré el semestre completo?

Quienes no hayan laborado durante todo el último semestre deberán sumar la asignación familiar (de haberla) y el porcentaje adicional por EsSalud o EPS al último sueldo. El total obtenido (remuneración bruta) se divide entre seis y luego se multiplica por la cantidad de meses de trabajo.

Los trabajadores que hayan estado en suspensión perfecta o hayan acordado la suspensión temporal del contrato durante una parte del semestre deberán hacer esta multiplicación por los meses efectivamente laborados.

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