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Economía

Congreso promulga ley contra la elusión de derechos antidumping

Su finalidad es proteger la producción nacional, señala la norma. Son siete supuestos en las que se aplicarían las sanciones.

Locales y galerías serán multadas y clausuradas si no cumplen con protocolos y si sus trabajadores no tienen prueba negativa de COVID-19. (Foto: Jorge Cerdán / LaRepública)
Locales y galerías serán multadas y clausuradas si no cumplen con protocolos y si sus trabajadores no tienen prueba negativa de COVID-19. (Foto: Jorge Cerdán / LaRepública)

El Congreso de la República, en el marco de sus facultades, publicó este sábado la ley que enfrenta las prácticas de elusión de derechos antidumping y compensatorios (Ley 31089) con la finalidad de “proteger la producción nacional” y garantizar un mayor equilibrio en el proceso de inserción del Perú al comercio mundial.

En ese sentido, la norma faculta a la Comisión de Dumping, Subsidios y Eliminación de Barreras comerciales no arancelarias del Indecopi para ampliar la aplicación de los derechos antidumping o compensatorios sobre las importaciones de un producto similar al producto investigado, ya sea de n tercer país o territorio aduanero o sobre las partes de estos productos, cuando se verifique la existencia de una práctica de elusión de los derechos distintivos.

Modalidades de elusión

La ley se aplicará en las siguientes modalidades de elusión:

1. A la importación de  piezas, partes o componentes provenientes del territorio aduanero o país del producto final sujeto a derechos antidumping o compensatorios definitivos con el objeto de ensamblar o acabar el producto en el Perú.

2. A la importación de un producto ensamblado o acabado en un tercer país o territorio del país o territorio aduanero sujeto a derechos antidumping o compensatorios definitivos.

3. A la importación de un producto sujeto a derechos de modificaciones o alteraciones menores que no impliquen un cambio en sus características esenciales.

4. A la reorganización de canales de ventas a fin de que un producto sujeto a derechos se importe a través de productores o exportadores beneficiados con un tipo de derecho individual inferior o a los cuales no se les haya aplicado derechos.

5. A la importación de un producto sujeto a derechos sin que se haya demostrado conforme a la normativa de la materia, que tiene un origen distinto al del país o territorio aduanero de las importaciones afectas a derechos.

6. Cualquier otra conducta que tenga por finalidad eludir el cumplimiento del pago de un derecho antidumping o compensatorio.

Cabe señalar que la comisión del Indecopi podrá disponer, transcurrido 60 días calendario de haberse iniciado el proceso de investigación, exija a los importadores materia de examen, que procedan con el retiro de sus mercancías, cumplan con el otorgamiento de una carta fianza bancaria como garantía de pago de los derechos antidumping o compensatorios que finalmente determine el procedimiento.

Y en el caso que la Comisión determine que no existe la elusión, se ordenará la liberación de las garantías otorgadas por los importadores.

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