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Economía

Congreso promulga ley que permite la devolución de aportes en la ONP

De acuerdo a la ley, el Ejecutivo deberá establecer un procedimiento operativo en un plazo de hasta 15 días hábiles, no obstante el Consejo de Ministros anunció que presentarán una demanda ante el Tribunal Constitucional.

Congreso promulga ley que permite la devolución de aportes en la ONP
Congreso promulga ley que permite la devolución de aportes en la ONP

El Congreso de la República promulgó, en el marco de sus facultades, la ley que permitirá la devolución de aportes para aquellos afiliados d e la ONP mayores a 65 años que no obtuvieron una pensión, y un retiro de hasta 4.300 soles para los aportantes activos e inactivos.

Cabe indicar que, además, la ley establece un bono de 930 soles para los más de 500 mil jubilados de la 19990. Pero este beneficio solo se alcanzaría de aprobarse el procedimiento operativo de la ley que sería en un plazo de hasta 15 días hábiles, es decir, hasta el 25 de diciembre.

En ese interino de tiempo, el Ejecutivo presentaría un demanda ante el Tribunal Constitucional para anular la ley. para aquellos afiliados mayores a 65 años que no obtuvieron una pensión, y un retiro de hasta 4.300 soles para los aportantes activos e inactivos.

El Gobierno mantiene su postura contra la ley argumentando el gasto público por más de 15.000 millones de soles que, en tiempos de pandemia, sería imposible cubrir. Además, de que se desnaturalizaría el sistema previsional nacional.

En tanto, los exaportantes siguen exhortando al Ejecutivo a que aplique la ley ante la crisis económica que los afecta.

Detalles de la ley

De aprobarse el procedimiento operativo de la ley, los aportantes activos e inactivos, podrán acceder hasta dentro de los siguientes 90 días, al retiro facultativo de 1 UIT (4.300 soles).

En tanto, los afiliados con 65 años o más podrán acceder a la devolución de sus aportes. El desembolso se realizaría de la siguiente forma:

a) Hasta el 50% de una 1 UIT en el plazo máximo de 30 días calendario posteriores a la conformidad de la solicitud que otorga la Oficina de Normalización Previsional (ONP).

b) El saldo restante en el plazo máximo de noventa (90) días calendario posterior al primer desembolso.

La Oficina de Normalización Previsional (ONP), en el plazo máximo de 30 días hábiles de recibida la solicitud del aportante activo o inactivo, de manera física, presencial o remota, emite la conformidad de dicha solicitud.

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